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De acuerdo a la acusación, el 5 de abril del 2009 Rosado Hernández fue intervenido allí de apendicitis por Sonia Midalma y dado de alta dos días después, pero posteriormente presentó fuertes dolores abdominales durante once días, por lo que tuvo que ser atendido de emergencia en varias ocasiones en el referido centro de salud.
Agrega que mediante análisis de laboratorio se determinó que el paciente sufría de cólico nefrítico y aunque la doctora le suministraba medicamentos para mitigar los dolores , no presentaba mejoría y seguía padeciendo de vómitos y fuerte dolor abdominal. Fue preparado para una nueva cirugía el 18 de abril de ese mismo año, pero durante este procedimiento registró cambios negativos electro cardiográficos y murió.
Una autopsia arrojó que la causa de la muerte fue “obstrucción por fibrosis del mesenterio y bridas en intestino delgado”, lo que produjo peritonitis septicemia y shock séptico.
Para dictar esta sentencia el tribunal acogió el dictamen presentado por la fiscal Wendy González, quien pidió declarar culpable a la cirujana de violar el artículo 319 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sanciona el homicidio involuntario.
Este último establece que el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años. sp-am
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