SANTO DOMINGO. La Fiscalía del Distrito Nacional rehusó dar curso al caso contra el ex coronel Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe Goico), por una alegada conspiración en contra del presidente constitucional de Haití, Michel Martelly.
Las autoridades judiciales alegaron que lo manifestado por Goico en una conversación telefónica con un empresado haitiano, durante el recidente proceso electoral dominicano, está fuera de considerarse acto conspirativo.
"El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se considerarán actos preparatorios su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos", indica el dictamen de la Fiscalía.
Mediante oficio No. 001326, de fecha 16 de abril del 2012, el entonces Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, apoderó a la Fiscal Titular del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, para que realizara una profunda y exhaustiva investigación sobre el caso.
El mismo se originó luego que se divulgara una conversación de Goico con el empresario haitiano Pierre Kanzki, en la cual exhortaba a éste a que iniciara una campaña contra el presidente de Haití, Michel Martellí, basándose en alegados sobornos por cinco millones de dólares que él habría recibido de un funcionario dominicano.
La investigación por parte de las autoridades dominicanas fue iniciada luego de que el Ministro de Justicia de Haití hiciera una solicitud de cooperación jurídica internacional en ese sentido.
La Fiscalía declaró este martes que se "procedió a realizar un análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable''.
La Fiscal Jenny Berenice Reynoso cita al jurista costarricense, Francisco Castillo González quien establece que "hay tentativa de autoría mediata si se dan tres condiciones: primera, que el autor mediato haya terminado su efecto sobre el instrumento; segunda, que haya a éste dominio del hecho y tercero, que su acción, según su representación ponga en peligro el bien jurídico tutelado".
Alega que en el caso investigado no se realizaron por parte de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones.

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