SANTO DOMINGO,- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO) depositó este martes ante la secretaría de la Suprema Corte de Justicia una objeción contra una decisión de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA, de archivar una querella contra el ex director de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado, Felix Bautista, por alegada malversación de fondos.
La entidad afirma que ese dictamen fue emitido por la DPCA, actuando como Ministerio Público, días antes del cambio de autoridades y notificado el día 15 de agosto, “como regalo, aprovechando el momento que vivía el país”.
La querella en contra del actual senador peledeísta de San Juan de la Maguana fue presentada en mayo “por el manejo irregular de más de 12 mil millones de pesos durante el año 2008, revelados en la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas de la Republica”, dice ADOCCO.
En su instancia al presidente de la Suprema Corte de Justicia, la organización de la sociedad civil pide que sea ordenada una investigación al Ministerio Público, representado por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA.
Dice que las entre las irregularidades detectadas por la Cámara de Cuentas en la experticia se encuentran: “c) el incremento o aumentos ilegales de las obras contratadas entre 2005 y 2008 por la suma de RD$6,523.9 millones de pesos; d) sobrevaluación del Palacio de Bellas Artes y construcción de los parqueos soterrados de esa institución, elevado de 761.1 millones de pesos a 1,601.8 millones de pesos; e) contratar obras por un monto superior al presupuestado, sin definirse de donde se obtendrían los fondos excedentarios”.
La organización de la sociedad civil, representada por Julio César de la Rosa Tiburcio y Rigoberto Rosario, sustenta su denuncia en los instrumentos legales, entre los que citó “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Constitución de la Republica y sus artículos 22, 75.12,146, numerales 1, 2 y 3, 139 y 246, entre otros, laLey Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, los Arts. 4.4 Y 32 de la Ley 41-08, de Función Pública; la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007, Artículo 25; losartículos 29 y 31 del Código Procesal Penal; laLey 137-11, Orgánica del Ministerio Publico, elArt. 6 de la Ley 82-79 y losartículos 174 al 183 del Código Penal, entre otros”.

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