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Aduanas: Barrick no cumplió verificación





SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas (DGA) informó la tarde de este jueves que  la retención de un embarque  de oro a la empresa minera  Barrick Gold se debió a que no fue posible hacer la verificación física de la mercancía como establece la Ley 140-00.
Aduanas explicó que cuando se iba a proceder al proceso, en el aeropuerto de Las Américas, los representantes de la empresa se negaron porque supuestamente los empaques tenían sellos de seguridad que debían llegar intactos al lugar de destino.
En un documento de prensa, agregó que también señalaron que no tenían sellos reemplazos, lo que impidió que los oficiales de aduanas cumplieran con lo que establece la ley para ese tipo de exportación.
Añadió que ante esa situación, los representantes de la Barrick Gold se comprometieron a gestionar dichos sellos, los cuales serán colocados en los empaques luego de que se realice la inspección que manda la ley.
La DGA indicó que las Leyes 146-00 y 3489  establecen la necesidad de hacer la inspección física de todas las mercancías antes de ser exportadas.
Asimismo, reveló que el día siete de este mes envío una comunicación a la empresa minera en la que le indica la necesidad de que las declaraciones de sus embarques que cumplan con las especificaciones de ley.
Señaló que en dicha comunicación exhorta a la compañía que observe una serie de requerimientos respecto a las exportaciones, entre éstas, una correcta clasificación arancelaria, de conformidad con la Ley 146-00, y sus modificaciones, Arancel de Aduanas.
En la misma también le recomienda la necesidad de que esa declaración incluya la descripción del producto a ser exportado, la cantidad, el peso, las unidades, el valor por unidad y el valor total.
Aduanas expresa que esos requisitos son exigidos por las Leyes 146-00 y 3489, que regulan la actividad aduanal sobre las exportaciones.
Le precisa, además, que “las exportaciones realizadas  hasta la fecha han sido declaradas bajo el Código Arancelario 7108.12.00, y la descripción o detalle que han colocado, es la de barras de dore”, con lo cual se no se clasifica correctamente con las partidas arancelarias establecidas en el Código Arancelario, lo que no es correcto, y conduce luego a imprecisiones que generarían situaciones confusas”.

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