SANTO DOMINGO. El ministro de Administración Pública advirtió este viernes que ninguna institución del Estado puede hacer aumento salarial sin la aprobación de esa entidad.
Ramón Ventura Camejo, alertó a los ministerios, direcciones generales y los demás órganos que no deben establecer sueldos porque es ilegal e improcedente.
Aclaró que la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09 disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales y le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobarlos.
Ventura Camejo reiteró “que se hace cada vez más imprescindible la aprobación de la Ley General de Salarios, que aún se encuentra en la Cámara de Diputados, luego de que fuera observada por el Poder Ejecutivo en agosto de 2012.
“Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes Martínez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios antes de que concluya la actual legislatura”, expresó Camejo.
A su juicio, la aprobación de esta pieza “es la vía definitiva para eliminar la anarquía salarial, la opacidad y la inequidad que impera actualmente”.
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