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Disponen regularizar obreros temporeros; crean visa especial


SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Migración de la República Dominicana adoptó una resolución  que prioriza la incorporación de trabajadores temporeros al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, instituido mediante el decreto 327-13.
La resolución 01-14 declara de alta prioridad la regularización de los trabajadores temporeros  de nacionalidad extranjera involucrados en la producción nacional y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la puesta en vigencia de una nueva categoría de visado, la de trabajador temporero.  Este Ministerio de inmediato acogió la solicitud.
El texto
El texto de la resolución 01-14 es el siguiente:
CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley General de Migración 285-04 dispone que corresponde al Consejo Nacional de Migración:
“1. Asesorar al Estado, en particular a las Secretarías de Estado que participan como miembros del Consejo Nacional de Migración, en especial a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, proponiendo objetivos y medidas para el diseño y ejecución de políticas migratorias;
2. Diseña la política migratoria nacional y planifica sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con las Secretarías de Estado que la integran;
4. Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten;
5. Proponer estrategias que racionalicen el empleo de mano de obra inmigrante en función de los requerimientos sectoriales del Mercado de trabajo y las demandas de recursos humanos calificados que requiere el proceso de desarrollo.”
CONSIDERANDO Que según la Ley General de Migración 285-04 en su artículo 13, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar a los extranjeros las visas de ingreso al país, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;
CONSIDERANDO Que la Ley General de Migración 285-04 instituye la categoría migratoria de “No residente” y dentro de esta la sub-categoría de “Trabajador temporero” y establece el procedimiento para ser admitido como tal a través de los Consulados dominicanos;
CONSIDERANDO Que corresponde al Consejo Nacional de Migración establecer una cuota o monto de trabajadores temporeros a ser admitidos anualmente, efectuando para tales efectos las debidas consultas con representantes de los productores y empresarios de los sindicatos;
CONSIDERANDO Que en ningún caso los trabajadores temporeros no podrán laborar en actividades de zonas francas o empresas turísticas, salvo en las zonas fronterizas siempre y cuando existan convenios internacionales orientados a estas actividades;
CONSIDERANDO Que en el marco del comercio justo es necesario que la República Dominicana adopte medidas inmediatas para facilitar la incorporación a la formalidad de los trabajadores de áreas importantes de la producción nacional con vocación exportadora;
CONSIDERANDO Que mediante el decreto 327-13 el Poder Ejecutivo ha instituido un Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular según lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley General de Migración;
CONSIDERANDO Que la Ley No.875-78 sobre Visados del 21 de julio de 1978, no contempla el tipo de Visa de Trabajador Temporero”.
CONSIDERANDO Que el párrafo del Artículo 20, del Reglamento 611-11 de la Ley de Migración faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para otorgar los distintos tipos de visa conforme a las categorías identificadas por la ley que regula la materia y por las Resoluciones que adopte el Ministerio.
El Consejo Nacional de Migración resuelve:
Primero: Declarar de alta prioridad la regularización de los trabajadores temporeros  de nacionalidad extranjera involucrados en la producción nacional según los parámetros dispuestos por el decreto 327-13 que instituyó el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular;
Segundo: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la puesta en vigencia del visado de trabajador temporero dispuesto por la Ley 285-04 General de Migración e instruir a los consulados dominicanos sobre los requisitos y procedimientos de tramitación;
Tercero: Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración que en virtud del artículo 151 de la Ley General de Migración, expidan los documentos correspondientes a los estatus migratorios otorgados a los extranjeros que califiquen en virtud del decreto 327-13 que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular;
Cuarto:  Instruir a la Dirección General de Migración, a través del Instituto Nacional de Migración a hacer las consultas necesarias a las empresas y personas físicas involucradas en la producción agrícola nacional cuyas prácticas deben ajustarse a las reglas mínimas para el comercio justo y proponga  las cuotas correspondientes de según los diversos renglones de la economía;
Quinto:  Instruir al Ministerio de Interior y Policía, en su condición de órgano rector del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, a establecer un procedimiento de regularización preferente para las empresas nacionales o extranjeras y las personas físicas o morales nacionales que tengan en nómina personal de nacionalidad extranjera con el perfil migratorio de trabajador temporero sin haber recibido la correspondiente habilitación a tales, procedan a su regularización;
Sexto:   Instruye al Ministerio de Interior y Policía, en su condición de órgano rector del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular, a iniciar el diálogo con el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo,  la Dirección General de Migración y la Junta Central Electoral (JCE) a los fines de adoptar y poner en vigencia las normas necesarias para que los beneficiarios de cualquier categoría migratoria puedan ser dotados de un número único de identificación y con éste eventualmente sean incorporados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los 3 días del mes de enero del año dos mil catorce (2014), años 169 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Cancillería crea una visa especial
El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció la puesta en vigencia de la Visa de Trabajador Temporero,  la cual podrá ser  emitida a los extranjeros que tengan una oferta de trabajo de una compañía debidamente registrada en la República Dominicana.
La puesta en vigencia de esta nueva categoría de visa cumple con el mandato de la resolución del Consejo Nacional de Migración, la cual dispone las medidas prioritarias para la incorporación de trabajadores temporeros al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
La medida fue adoptada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la resolución No. 1/14, la cual establece que la Visa de Trabajador Temporero, cuyo símbolo será VTT,  tendrá una vigencia máxima de hasta un año, con una o múltiples entradas, dependiendo de la duración del contrato de trabajo.
Al hacer el anuncio, el Viceministro y Canciller en funciones, José Manuel Trullols, explicó la Ley General de Migración estipula, en su artículo 13, que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar a los extranjeros las visas de ingreso al país, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.
La resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores establece que para el otorgamiento de la VTT, el extranjero interpondrá su solicitud  ante las Embajadas o Consulados de la República en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Departamento Consular, debiendo reunir los requisitos de lugar.
Trullols precisó que la Cancillería ha procedido a notificar la resolución, para conocimiento y ejecución, a las misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior,  así como a todas las instituciones nacionales vinculadas al tema.
“Esta nueva categoría tiene una importancia fundamental. Tan pronto emitimos la resolución No.1/14,  procedimos de inmediato a notificar a todo el servicio exterior dominicano sobre los requisitos y procedimientos de tramitación, a fin de garantizar su fiel cumplimiento. Esto va en consonancia con el interés del presidente Danilo Medina de dotar al país de una regulación migratoria moderna, transparente y funcional”, manifestó.
Trullols detalló que el Reglamento de la Ley de Migración No. 631/11 , en sus artículos 69 y 70, establece la categoría de Trabajador Temporero Extranjero y dispone para el procedimiento de admisión de los mismos, el requisito de obtención del visado de trabajador temporero.
Sostuvo que la  emisión de esa resolución obedece a que el Ministerio de Relaciones Exteriores forma parte de las instituciones del Gobierno responsables de la aplicación de la política nacional de Migración, y en esa condición viene ejecutando un conjunto de acciones orientadas a regular el marco legal que rige la actividad migratoria en la República Dominicana.
Entre los requisitos que se exigirán al interesado en obtener una VTT, está una carta en original emitida por la institución, organismo, empresa o persona  física con la cual el extranjero llevará a cabo el trabajo temporal, en la que conste el compromiso de cumplir las condiciones y requisitos sobre derechos y condiciones laborales del país, comunicación de información sobre los trabajadores, transporte, gastos de viaje y repatriación.

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