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Establecen legalidad exenciones frontera


SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional dictaminó que las exenciones fiscales para las empresas de zonas francas radicadas en la frontera no violan la Constitución.
Conforme la sentencia, el decreto 36-02, del 10 de enero de 2002, se ajusta a la Constitución vigente y no viola el derecho a la libertad de empresa ni los principios de igualdad e irretroactividad de las normas jurídicas.
Dice que tampoco se contrapone a la obligación del Presidente de la República de someter los contratos y exenciones fiscales a la aprobación del Congreso Nacional.
El fallo sostiene que la finalidad de las exenciones fiscales previstas en la Ley 8-90, de 1990, para las empresas de zonas francas, y la Ley 28-01, de 2001, sobre Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen por objetivo el fomento de la economía en la zona fronteriza.
En ese sentido, señala que las exenciones fiscales que el Presidente de la República ordenó reconocer mediante el decreto 36-02 a la empresa Cementos Andinos Dominicanos, están instituidas en dichas leyes.
El TC precisa que las exenciones fiscales son beneficios fiscales concedidos por el legislador dentro de su potestad de configuración de las políticas tributarias, y se orientan esencialmente al fomento de la economía nacional, a lograr una equidad tributaria entre los contribuyentes de un impuesto, o bien a cualquier otra finalidad de interés social que resulte constitucionalmente justificada.
“Esta es la concepción más aceptada en el derecho constitucional comparado, tal y como se puede evidenciar de la jurisprudencia que, en ese sentido, ha desarrollado la Corte Constitucional colombiana”, señala el dictamen, de acuerdo a una nota publicada por el diario El Caribe..

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