Por FELIX BAUTISTA
La participación ciudadana como derecho fundamental se ha incrementado exitosamente en las últimas décadas en los distintos ámbitos y niveles de gestión pública.
En el plano internacional, el derecho de participación se consagra en importantes documentos universales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 21.1), la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Artículo 23.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 25). En el derecho público interno, el reconocimiento constitucional de la participación ciudadana ha estado vigente desde los años 90 y es así como se consagra en las constituciones de Colombia (1991), Perú (1993), Venezuela (1999), Costa Rica (2003), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana en el 2010, entre otros países. Los Arts. 22, 203, 210 y 272 de la Constitución de 2010 reconocen como derechos de los ciudadanos la facultad de elegir y ser elegidos, a decidir mediante referendo, a proponer iniciativas populares, a ejercer el derecho de petición y a denunciar las faltas de los funcionarios públicos.
En lo que se refiere a la figura del referendo, la Constitución prevé tres modalidades: una local, definida por el Art. 203, que expresa que “La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipal con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”. Este tipo de referendo tendrá que ser regulado por la Ley 176-07, sobre los Municipios, que al tenor de lo que dispone la Constitución, en una sucesiva modificación, deberá denominarse “Ley Orgánica de la Administración Local”. Es una tarea pendiente. El Art. 210 de la Constitución consagra el referendo nacional a través de consultas populares y su texto manda a que se desarrollen legislativamente los requisitos y procedimientos de este tipo de referendo consultivo. Hace dos excepciones al uso de esta: “1. No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada. Y 2. Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara”. De manera que estamos hablando de dos cosas. Primero, se necesita una ley marco que regule el referendo en sentido general, y luego, cada vez que se vaya a convocar uno, tendrá que someterse previamente una ley al Congreso para que pueda ser celebrado. Por la mayoría requerida para su aprobación tiene naturaleza orgánica, al tenor de lo dispuesto en el Art. 112 de la Constitución. La tercera modalidad de referendo, lo plantea el artículo 272 de la Constitución, y es el referendo aprobatorio constitucional. Este se refiere a la consulta obligatoria a los ciudadanos cuando haya una nueva reforma constitucional que “verse sobre derechos, garantías, fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma”. Todo lo anterior, realizado bajo un régimen de procedimientos, plazos, mayorías y efectos absolutamente vinculantes y también deben ser regulados. En los últimos días se ha estado debatiendo sobre el tema y pareciera que es un tema nuevo dentro del Congreso y la Agenda Legislativa.
No es así.
Actualmente hay tres iniciativas en curso dentro del Congreso Nacional relativas al referendo. En mi condición de Senador de la República elaboré e introduje ante el Senado de la República, en fecha 19 de septiembre del año 2011, una propuesta de ley que integra todos los mecanismos de participación ciudadana que consagró la Constitución de 2010, incluyendo, naturalmente, el referendo. Esta primera propuesta perimió el 26 de julio del año 2012. En una segunda oportunidad, lo reintroduje el 23 de agosto del año 2012, y en esta oportunidad, luego de vistas públicas y amplios debates con la sociedad civil a través del CONARE, se fusiona con una propuesta en curso para regular la Iniciativa Legislativa Popular (ILP, Art. 97, Constitución de la República), también de nuestra autoría. En esta ocasión, se aprobó en el Senado en Primera lectura el 17 de julio de 2013 y perimió el 26 de julio del mismo año. El proyecto es reintroducido por tercera ocasión, el 3 de septiembre del año 2013 y, actualmente se encuentra en fase de estudio por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República. Recientemente se aprobó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley de referendo el que una vez formalizado los trámites, pasará a estudio ante la cámara alta. De igual modo, otra propuesta sobre el tema fue presentado el día 10 del mes de diciembre del año 2013 ante el presidente del Senado de la República por el Dr. Roberto Rosario, presidente de la Junta Central Electoral (JCE). De manera que este tema tiene más de dos años bajo estudio por el Congreso Nacional.
¿Cuál será el trámite a seguir de ahora en adelante? El proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, al momento de conocerse en el Senado necesariamente tendrá que fusionarse con las iniciativas existentes similares, y al final, aprobarse una propuesta consolidada que definitivamente pueda convertirse en ley de la República. Nuestra propuesta es el único que tiene naturaleza orgánica e integra las distintas modalidades del referendo y demás mecanismos contenidos en la Constitución, procurando que sea un verdadero Código de Participación Ciudadana. La propuesta se denomina “Proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, pretende “regular y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social establecidos por la Constitución de la República” e integra la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), el Referendo aprobatorio constitucional, el Referendo ordinario, el Plebiscito Nacional, Vistas Públicas, el Derecho de Petición, las Consultas Populares, la Observación Electoral, las Veedurías Ciudadanas, las Comisiones de Auditoria Social, los Observatorios, la Demanda en Rendición de Cuentas y la Denuncia de Faltas. Esta compilación de los derechos ciudadanos es lo que han hecho otros países y ha funcionado, evitando de esta manera, la dispersión legislativa. Veamos algunos países. Colombia, mediante la Ley 134 de Colombia, tiene la norma que regula los Mecanismos de Participación Ciudadana; en Perú, la Ley N8 26300 de Perú, sobre de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y la Ley No. 175 Orgánica de Participación Ciudadana, de Ecuador. El Congreso de la República ha estado ejerciendo su rol de contribuir al desarrollo normativo que demanda las novedosas y efectivas figuras de participación ciudadana. El referendo, sencillamente, es una consulta popular que permite una mayor interacción entre los ciudadanos y el gobierno para promover propuestas que sean beneficiosas al Estado, al tiempo de ser un mecanismo garantista que debe ser ejercido con responsabilidad y el compromiso de todos los ciudadanos.

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