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Opiniones


Entre el abismo y la confrontación
Por MANUEL NÚÑEZ
Por vez primera en la historia  la nacionalidad dominicana se halla en la picota. Las negociaciones consentidas por el Estado dominicano para presentar un plan de naturalización que eche por tierra la aplicación de la Sentencia 168/13 no dejan sombra de duda sobre las intenciones que los negociadores dominicanos les han planteado a los comisionados haitianos, que, en modo alguno, han bajado la guardia y mantienen en el candelero internacional, vivas y desafiantes, las amenazas, los insultos, la mentira, el chantaje psicológico y las presiones del intervencionismo internacional.
En el propio seno del Poder Ejecutivo las desavenencias se manifiestan en sordina, y a veces, salen de la trastienda. El primer borrador presentado por el Ministro de la Presidencia estallo como una bomba de cobalto. Era tan humillante que produjo la nausea incluso de los demás miembros del Gobierno.  Al parecer, el Ministro había hecho un compromiso de alto vuelo con los comisionados haitianos. Había vendido la piel del  oso, antes de matarlo.
Buena es la ocasión, para leer profundamente  la obra La nacionalidad dominicana del doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón (Sto. Dgo. , Editora Nacional, 2112). Tesis doctoral presentada en la Universidad Complutense de Madrid, que, una vez defendida ante un consistorio de académicos  y lumbreras del derecho, obtuvo las más altas calificaciones.  Cada uno de los puntos de vista que defiende Castillo Pantaleón se halla blindado con una montana de notas, apostillas, comentarios jurisprudenciales y sentencias y ejemplos clarificadores. Toda esta magnífica reflexión se conecta  con los pactos y convenciones de derechos  y tratados internacionales, esclareciendo grandes  porciones de nieblas y desinformación que, desafortunadamente, ha prevalecido en la opinión pública.
Ante las graves amenazas al estatuto de nación, concretado en instrumento judicial, que rompería la frontera jurídica que ha prevalecido desde 1844 entre los dos países que comparten la isla de Santo Domingo, consultar esta obra formidable en su concepción, en la doctrina depurada, documentadísima,  y  en el despliegue de inteligencia de su autor, esclarecería la perspectiva de la trampa en la que hemos caído al negociar lo que es innegociable.
En las graves circunstancias presentes,  no se ha de consultar a los intelectuales inútiles, ni a los periodistas lacayos del intervencionismo internacional, ni a los sociólogos embrollados de verborrea infecunda ,  sino a los dominicanos, que, como el doctor Juan Miguel Castillo Pantaleón, actúan en función dominicanista,  con la mira puesta en los altos intereses de la nación.  En estos momentos, sólo se hallan moralmente dotados aquellos que no se han dejado seducir por el parecer de la Embajada (ya sabemos cual), ni se han convertido en correveidile  de los intereses haitianos ni en marionetas de la estrategia internacional.
Algunas lecciones extraídas de su lectura
1. Ningún descendiente de haitiano, nazca donde nazca, resulta apátrida ni se halla despojado de nacionalidad. Porque ha prevalecido en todas sus Constituciones la nacionalidad por el origen o jus sanguini.  En todos los tratados y convenciones la nacionalidad es un dominio reservado de los Estados. Corresponde, pues, a las instancias del derecho interno determinar quiénes son sus nacionales, y quienes son extranjeros. Esta distinción no tiene, en modo alguno, carácter discriminatorio. Los haitianos ya tienen una nacionalidad, el establecerse , penetrar y radicarse ilegalmente en República Dominicana no determina que tengan derecho a una segunda nacionalidad.
2. Todo el esfuerzo del Estado haitiano, de las ONG pro haitianas, de los grupos que promueven la  colonización haitiana del país se halla dirigido a privar a los hijos de haitianos de la nacionalidad de sus padres. A propósito de una demanda,  realizada por ciudadanos haitianos sin estatus de residencia legal en el país, el autor hacia estas observaciones: “no había forma de conciliar la implícita consideración de que era una ventaja la concesión de la nacionalidad distinta a la haitiana,  y que, por tanto, es un beneficio la perdida de la nacionalidad de origen por parte del descendiente del inmigrante indocumentado. La dirección agraviante a la conducía esa posición dejaba mal parado en sus implicaciones éticas a los defensores de los derechos de los haitianos indocumentados. En pocas palabras, para proteger al hijo de haitiano, este debía, ante todo, dejar de serlo (Castillo Pantaleón: pág. 423)
3. Los actos del estado civil dominicano no prevén  la declaración de niños y niñas, cuyos declarantes nacionales o extranjeros, no posean, a su vez, documentación de identidad.  Elemento fundamental para establecer las normas sucesorales, los derechos de la filiación. Haití mantiene despojado de documentación a la mayor proporción de su población, y de esta privación masiva de derecho se ha culpado a Republica Dominicana, y se pretende, con el apoyo internacional y de las ONG y de los grupos desleales a la nación, dotar de documentación dominicana a todas estas poblaciones.
4. Desde el 1929, la adquisición de la nacionalidad por nacimiento de hijos de extranjeros está supeditada a la residencia legal. Es una prescripción que se halla en todas las legislaciones del continente, en donde se acepta este principio. En el derecho francés que obra como modelo del dominicano, los hijos de extranjeros radicados legalmente en el país, sólo pueden acceder a la nacionalidad, cuando llegan a la mayoría de edad y habiendo residido ininterrumpidamente en el país, mediante el procedimiento de renuncia a su nacionalidad de origen.
5.. La nacionalidad dominicana es la creación jurídica creada por el Estado dominicano para agrupar al pueblo dominicano en un territorio y dentro de una frontera. El pueblo a su vez es un conglomerado humano, unido por la cultura, por la historia, por la lengua, por la religión, por vínculos de consanguinidad, por los valores. De esas relaciones se extraen los derechos: derecho a elegir las autoridades y a ser elegido, y los deberes de lealtad al país, al Estado de derecho, su incorporación a la comunidad nacional y su identificación con las creencias, valores e instituciones que el Estado tiene el derecho y el deber de preservar.
4. Al comparar las dos concepciones jurídicas sustentadas por cada uno de los Estados que comparten la isla de Santo Domingo, se muestras las diferencias históricas en que se ha fundado la guerra de Independencia dominico haitiana (1844-1856). Dos grandes dificultades permanecen:
·El reconocimiento del territorio histórico del pueblo dominicano.
En la Constitución haitiana de 1805, ya aparece Haití como un Estado agresivo. Desde su nacimiento como Estado independiente el Imperio de Haití  trató por todos los medios diplomáticos y bélicos de anular la capacidad de autodeterminación de los dominicanos. En el artículo 18 de su Constitución se establece que el territorio que ocupaba el pueblo dominicano pertenecía al imperio de Haití. En su Art. 15 se decretada que el Imperio era uno e indivisible. Durante más de cincuenta años se mantuvo esta amenaza sobre los dominicanos como una espada de Damocles. No fue sino hasta el Tratado de Amistad de 1874, cuando Haití reconoció la Independencia dominicana.
·Despojar de los derechos de nacionalidad y de propiedad a toda la población blanca
Las disposiciones que le prohibían la nacionalidad y acceso a la propiedad a la población blanca se hallaban contenidas en el artículo 12 y 15 de la Constitución de 1805. Quedaba, de este modo, establecido  el exclusivismo racial, refrendado por su Constitución.  Esta concepción de indudable catadura racista, chocaba frontalmente con el carácter multirracial del pueblo dominicano,  donde predominaba, esencialmente, el criterio de  la igualdad de las razas. Estas disposiciones que hacen imposible la convivencia entre negros y blancos, se mantuvieron vigentes durante muchos años entre los haitianos.  Y no fue hasta la Reforma Constitucional del 19 de junio de  1918, durante el Gobierno de Sudre Dartiguenave cuando se abolió la prohibición de acceso a la propiedad a las personas de raza blanca. Disposición inspirada por la intervención estadounidense de 1915-1934. Pero las cosas no se quedaron en este punto. Castillo Pantaleón, echando mano de la monumental tesis doctoral del embajador español Luis Mariñas Otero, sobre las Constituciones haitianas,  muestra con toda menudencia el peso de las consideraciones raciales en el acceso a la nacionalidad, que, ha llevado al legislador haitiano a la ideade que parareconocer a un niño expósito sea menester pertenecer a la raza negra y , a su vez,restringe el acceso a la propiedad a los extranjeros en las demarcaciones colindantes con la frontera terrestre ( Constitución de 1987)
En contraste, con las disposiciones constitucionales haitianas, la Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844 , en su artículo 3,  establecía el reconocimiento del Estado de Haití, planteando como los límites del Estado dominicano, sin concebir ambiciones territoriales con relación a los haitianos.  El artículo 14 establece que todos los dominicanos nacen libres e iguales en derecho. El artículo 7  establece que son dominicanos  todos los hijos de padres dominicanos nazcan dentro o fuera del territorio de la Republica. Desde 1844 hasta las actuales Constituciones no habido ninguna disposición de restricción de derechos legales, fundada en la raza.
Las trampas de la naturalización
Cuando se procede a naturalizar de un extranjero, se le convierte en miembro de la comunidad nacional y se le traspasan los derechos  y obligaciones de los nacionales.  En muchos países la naturalización se halla supeditada a la aceptación de la historiografía y la cultura por parte del candidato; le entregan  un ejemplar de la Constitución, del himno, de la bandera y se hace un juramento formal de lealtad a la nación bajo cuya soberanía se desea vivir.
Pero, ¿qué hacer si la persona naturalizada no pertenece al grupo social nacional en ninguna de sus vinculaciones, ni por haber sido antes residente legal ni por tener afinidad emocional con el territorio ni por hallarse en relación de obediencia y sumisión de esa persona a las obligaciones del Estado . O, sencillamente,  por hallarse atado a las poblaciones de otro Estado?
¿ Qué principios de lealtad pueden exhibir aquellos que se han dedicado a dañar la imagen de la Republica Dominicana en todos los foros internacionales, que han quemado banderas dominicanas en las ceremonias de vudú? La lealtad natural nace cuando un individuo tiene plena conciencia de pertenecer, de ser reconocer y de hallarse identificado con una comunidad, a la cual defiende, por hallarse impregnado de su modo de vida y de sus valores y de sus anhelos.
He aquí cómo se manifiesta la lealtad
·Defender la sociedad que lo acoge, someterse a  la Constitución y las leyes y respetar a sus autoridades legitimas;
·El que infringe, elude, las leyes se declara en estado de rebeldía y deslealtad con la sociedad;
·Defender la independencia y la libertad de la nación y servir a la patria cuando sean llamados a defenderla;
·Proteger el medio ambiente, la cultura, los intereses permanentes de la nación  y todo lo que constituye su patrimonio.
Cuando se examinan a fondo estas realidades, llegamos a la conclusión de que, para resolver los problemas que han de plantearle estas poblaciones, el mecanismo de la negociación debió ser el reconocimiento por parte del Estado haitiano, de la nacionalidad de estas personas reclamantes y, postreramente, establecer unas cuotas con permisos de residencia.
En cualquier caso, no hay por qué rendirse ante la perspectiva de un porvenir crepuscular. En la tradición de nuestro derecho románico germánico, contamos con los mecanismos legales para defender los intereses permanentes de la Republica Dominicana.
1.El artículo 23 de la Constitución plantea que la ciudadanía puede perderse en caso de que se produzcan actos de traición, espionaje, conspiración o tomar las armas y participar en actos deliberados contra los intereses de la Republica.
2.En el artículo 17 del Código Civil se establece como una de la causas de las perdida de la nacionalidad, el servir o comprometerse a servir contra la Republica y  el actuar en territorio dominicano, como instrumento de un gobierno extranjero o de agentes extranjeros, para hostilizar a la Republica  y atentar contra su independencia, su soberanía, su integridad territorial, sus recursos naturales, su diplomacia, su medio ambiente y su patrimonio histórico y cultural, es decir, sus intereses fundamentales.
Se equivocan aquellos que llegaren a creer que estas circunstancias en la puede saltar en pedazos la frontera jurídica, sepultaría el patriotismo de los dominicanos.
Se equivocan los que suponen,  que estas traiciones escandalosas se mantendrían olvidadas por la población. Ningún pueblo, por más olvidadizo que sea, puede borrar  las humillaciones y la decadencia que han precedido a su hundimiento.
Al igual que el general Palafox, el gran soldado de la Independencia de España, durante la dominación napoleónica: Nosotros,  ¡ no sabemos rendirnos y nuestras carnes sólo se cubren de gloria !

Danilo Medina se debate entre Naturalización y Convalidación
Por JUAN BOLIVAR DIAZ
Tras agotar una semana de consultas al liderazgo político, empresarial y religioso, el presidente Danilo Medina se debate entre una Ley de Naturalización Especial u otra de Convalidación de las Actas de Nacimiento instrumentadas por los oficiales civiles a los dominicanos descendientes de extranjeros indocumentados.
El mandatario también tiene la opción de la “opinión consultiva” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte), pero se inclinaría por una fórmula que resuelva el drama de los desnacionalizados y satisfaga los requerimientos del derecho internacional, evadiendo confrontar el dictamen del Tribunal Constitucional.
Ley de Naturalización
La primera opción que ha contemplado el Gobierno y que se llegó a anunciar en noviembre, es una Ley Especial de Naturalización, que ha sido favorecida por los sectores ultranacionalistas, medios de comunicación y aliados del Gobierno, pero tropieza con los organismos internacionales de derechos humanos que han advertido que no hay solución sin restitución plena de los derechos conculcados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe preliminar y al conversar con el presidente Medina dejó bien claro que una ciudadanía de segunda categoría, como la naturalización que contiene limitaciones constitucionales a los derechos (cuadro anexo), dejaría abierto el conflicto internacional y en camino a la Corte, cuya jurisprudencia augura una condena revocatoria de la TC-168-13.
El Sistema de las Naciones Unidas en un pliego entregado al Gobierno en noviembre, proponía dos fórmulas para devolver los derechos conculcados, sin enfrentar al TC: que a los extranjeros indocumentados que tuvieron hijos en el país se les dé retroactivamente categoría de residentes, o que se establezca un mecanismo jurídico fundamentado en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954. Al referirse a la propuesta ley de naturalización, el documento, que nunca ha sido publicado, la condicionaba a que otorgara a los desnacionalizados la condición de “naturalizados dominicanos, de pleno derecho”.
En la audiencia del lunes 24 de la CIDH dos de sus titulares, el chileno Felipe González y la paraguaya Rosa María Ortiz, insistieron en que no se puede considerar extranjeros a los nacidos en el país antes de la Constitución del 2010 y pidieron al Estado que responda las propuestas del informe preliminar sobre su visita al país.
Ley de Convalidación
Un anteproyecto de ley que busca atender los requerimientos constitucionales y del derecho internacional, que elaboró el Ministerio de la Presidencia, estaría como opción tras algunas modificaciones que no han trascendido. Se fundamenta en los artículos 38 y 18.2 de la Constitución. El primero proclama que la “dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”, y el segundo reconoce como dominicanos a “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
Su artículo primero dispone “la convalidación de todas las actas de nacimiento instrumentadas por Oficiales del Estado Civil sin el cumplimiento de los requisitos legales en el período comprendido entre el 20 del mes de junio de 1929 y el 18 de abril del año 2007, a personas de ascendencia extranjera o no”. El segundo dice que para beneficiarse de esa disposición se requiere “(a) que la persona titular del acta de nacimiento no tuvo participación directa en la irregularidad de su inscripción en el Registro Civil y (b) que no se trate de duplicidad o suplantación de identidad.”
Este proyecto buscaba también resolver de una vez el problema de los descendientes de inmigrantes que no tienen registro de nacimiento, pero a quienes las constituciones del jus soli (hasta 2010) les otorgaban también la nacionalidad, cuando en su artículo 6 establece una “Regularización documental” condicionada a que “acrediten fehacientemente el hecho del nacimiento, el arraigo y vínculos con la sociedad dominicana”, lo que sería reglamentado.
Fusión de transacción
No hay pacto sin dolor pero hasta los triunfadores en las guerras a menudo tienen que hacer concesiones y transar en aras de la convivencia. El Presidente podría hacer una fusión de Convalidación y Naturalización. La primera para reconocer a los que estaban registrados como ciudadanos y la segunda para los que no fueron declarados a tiempo. A los ultranacionalistas les ofrendaría el sacrificio de la “regularización documental”, planteada en el artículo 6 del anteproyecto elaborado por el equipo del ministro de la Presidencia.
La sociedad dominicana está dividida a fondo por el conflicto, y así habría quedado de manifiesto en las consultas del Presidente. La encuesta Gallup-HOY de enero indicó que el 58 por ciento de la población (65 en el gran Santo Domingo) considera dominicanos a los hijos de extranjeros indocumentados nacidos en el país inscritos en el Registro Civil. Se percibe un crecimiento de los que comparten la justicia, incluyendo a importantes sectores empresariales, que habrían incentivado al presidente Medina a una solución que conjure el escándalo y evite complicaciones internacionales que podrían afectar el país hasta económicamente.
El intercambio de Medina con el presidente de su partido, Leonel Fernández, fue un paso fundamental en dirección a una solución mediante ley, porque este también ha cuestionado la retroactividad de la sentencia y hasta ha planteado que “Juliana Deguis debe ser considerada dominicana”. Los dos líderes del PLD tienen el poder suficiente para hacer al Poder Legislativo, bajo amplio control de su partido, compromisario de una ley reivindicativa que resuelva tan grave problema.
Debe asumirse que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen suficiente legitimidad, por lo menos tanta como el TC, para tomar una iniciativa que sin confrontar la sentencia 168-13 satisfaga las mayorías nacionales, el interés de la nación y el derecho internacional, en cuyo caso sería aplaudida ampliamente en el país y a unanimidad en el exterior. No se debería descartar que los ultranacionalistas la interpelen en el TC, pero se debe esperar que los jueces tendrán suficiente talento para aceptar el “bajadero” y no desafiar a los otros dos poderes y a la comunidad internacional.
Pero mientras esa posibilidad se materializa, pasarían meses y el Gobierno se habrá quitado el peso de encima y logrado el reconocimiento internacional, de los decenas de miles de personas a quienes se haría justicia y de todos los que les respaldan. Si predominara el absurdo tampoco pierde el Gobierno, porque entonces sí que tendría que pedir la opinión consultiva de la Corte Interamericana (opción que también tiene ahora) y nadie duda que el TC quedaría enterrado y sus miembros tendrían que renunciar para que se pueda rescatar ese organismo del descrédito. Pero hasta ahí no llegará el conflicto si Danilo Medina y Leonel Fernández quieren, porque no hay tanta independencia judicial.
 La convicción de Danilo
Tras admitir esta semana que el Gobierno está sujeto a fuertes presiones internacionales por los efectos de la sentencia, (y personas bien informadas indican que son más graves de lo publicado) el Presidente planteó que resolverá el conflicto por convicción personal. Eso remite a sus dos declaraciones iniciales en octubre, tras escuchar a un grupo de desnacionalizados a los que pidió excusas por los daños causados y poco después al visitar la mina de oro de Cotuí. Dejó interrogantes sobre la retroactividad de la sentencia y planteó una “solución humanitaria”.
Esa convicción fue lo que llevó el Gobierno a firmar el 19 de noviembre un acuerdo con el canciller de Haití, con el aval de Venezuela, para iniciar conversaciones sobre los diferendos binacionales, cuyo segundo punto no deja dudas al reafirmar su voluntad de “avanzar en todas las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad jurídica, el pleno goce y respeto de los derechos de los descendientes de haitianos nacidos en el país”. Venezuela y Haití han estado demandando el cumplimiento del compromiso, tras dos reuniones bilaterales en las que se ha adelantado varios acuerdos. A eso se atribuye las dos suspensiones de la tercera cita, ahora hasta la segunda semana de abril.
La convalidación de las actas, y no la naturalización, resolvería el conflicto tanto a nivel nacional como internacional y eliminaría un escándalo que ha consumido demasiado tiempo del Presidente y sus principales colaboradores, que desacredita a la nación y deja pendientes posibles condenas y hasta sanciones. Sin confrontar la TC-168-13, se podría proteger a los que fueron admitidos como ciudadanos, cuyo despojo es lo más inaceptable para todo el mundo.

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