Derechos humanos y vigilancia estatal
Por EDWIN PARAISSON
República Dominicana es signataria de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y miembro de varios organismos multilaterales de promoción y defensa de esas y otras prerrogativas ciudadanas universalmente ejercidas.
Por tal razón incorpora en su legislación (al nivel constitucional) instrumentos diversos sobre derechos humanos y acepta someterse cíclicamente al Examen Periódico Universal (EPU) implementado por la comunidad internacional como mecanismo de vigilancia del cumplimiento por parte de los Estados de sus compromisos internacionales en este campo.
A través del aparato diplomático el Estado dominicano mantiene y defiende su participación en el concierto de las naciones del mundo, haciendo ocasionalmente alarde de pasos y acciones de avances en los derechos humanos.
Asimismo, pese a sus críticas a los informes de las organizaciones internacionales que trabajan la materia, ha sido casi siempre abierto a recibirlas y facilitar su trabajo en el terreno.
Sin embargo, las organizaciones y los militantes locales no han recibido el mismo trato, particularmente quienes se han dedicado a desarrollar su trabajo en la comunidad haitiana y con los dominicanos de ascendencia haitiana.
Estos, en los regímenes dictatoriales eran perseguidos. Bajo gobiernos democráticos gozan de una “tolerancia vigilada” por los organismos de seguridad.
Intereses económicos y políticos locales se combinan para crear trabas a un trabajo mancomunado entre el gobierno y la sociedad civil en relación a los inmigrantes haitianos y sus descendientes.
Una situación que habrá que enmendar porque afuera, con mayor capacidad de lobby, intereses diversos transforman la situación en República Dominicana en un campo de explotación provechoso cuyo impacto para el Estado es grave. Los hay de índole institucional, de liderazgo organizacional, mediático y peculiar.
También electoral, por el voto de las minorías; político, entre partidos adversarios; y de competencia comercial o turística.
La evidencia más clara lo es la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional.
En junio de 1991, como sacerdote anglicano en mi calidad de director de la Pastoral Haitiana de la Diócesis dominicana, fui invitado a participar a una audiencia pública en la Cámara de Representantes, en Washington.
La Administración Bush, presionada por influyentes grupos de derechos humanos estadounidenses y congresistas como el demócrata Robert Torricelli, a la sazón presidente del Subcomité de Asuntos del Hemisferio Occidental, tenía que pronunciarse sobre la petición de excluir a República Dominicana del Sistema Generalizado de Preferencias (GSP, por sus siglas en inglés).
Mi presentación, aprobada por el obispo Telesforo A. Isaac, si bien se basó en la verdad con relación a la situación de los niños dominicanos y haitianos en los bateyes, se posicionó en contra de cualquier medida de tipo comercial o económico que afectara al pueblo dominicano.
Mas tan solo mi presencia allí bastó para, a mi regreso al país, ver mi nombre ingresado y mantenido aún después de 23 años en el sistema de vigilancia de la Dirección Nacional de Investigación (DNI). Así los agentes de Migración deben reportarle al DNI cada vez que ingreso a territorio dominicano por aire.
El fin de semana recién pasado hubo un incidente, el cual no sucedió a la llegada ni tan solo referido a un reporte rutinario. Fue un impedimento de salida de la Dirección General de Migración.
Resuelto rápidamente el caso, por ser ilegal, por la Procuraduría General de la República a solicitud expresa de la Presidencia, el mismo debe ser analizado, sin embargo, en el marco descrito.
¿Podemos cambiar el modo de relacionarnos entre el gobierno y los actores de derechos humanos? Pienso que sí.
¿Podemos iniciar una colaboración para mejorar la imagen internacional de República Dominicana en materia de derechos humanos? También pienso que sí.
Advertencia: cambios en la cédula
Por JAIME FERNANDEZ LAZALA
Quienes tengan que hacer cambios a los datos que contienen sus cédulas, deben presentarse a un centro de cedulación antes del 22 de abril (o sea, el martes después de semana santa, a más tardar). Si es para cambio de estado civil o de profesión u oficio, deben llevar los documentos que avalen el cambio.
Si sus cédulas no contienen los datos de sus actas de nacimiento, deben aportarlos (libro, folio, etc.), y si no contiene el tipo de sangre, deben informarlo. sólo para los cambios de dirección y respectivos cambios de mesa electoral no hay que llevar documentos de soporte.
Los centros de cedulación están abiertos de 8 am a 4 pm. el servicio de cambio de datos es gratuito. fui a uno que hay en Plaza Naco, en el local 8, y me atendieron de una vez.
No dejen pasar el plazo, para que después no se tengan que llevar las manos a la cabeza porque no puedan votar en 2016.
El artículo 30 de la Ley de Registro Electoral No. 55 le prohíbe al Estado Dominicano, nombrar o designar ciudadanos, en la administración pública que en su cédula de identidad y electoral, figuren, con una dirección distinta a la del domicilio de su trabajo.
El artículo 30 de la Ley de Registro Electoral No. 55 establece que es procedente la cancelación de una inscripción por cambio de residencia a otro Municipio o al Distrito Nacional y el Artículo 32 establece que todo ciudadano inscrito que haya cambiado de residencia deberá solicitar nueva inscripción por ante la Oficina de Inscripciones de su nueva residencia, previa entrega, en esa oficina de su Certificado de Inscripción anterior. Para la elaboración de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, debe tomarse muy en cuenta el domicilio del ciudadano.
Después del Nombre de la persona, el domicilio es el segundo atributo de importancia política y social de la personalidad humana y de un Estado organizado
NO BASTA PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO LA INTENCION, ES NECESARIO EL HECHO DE DECLARAR EN EL REGISTRO ELECTORAL ESE CAMBIO DE DOMICILIO. A consecuencia de sanciones penales establecidas por la Ley de Registro Electoral No.55.
Un porcentaje amplio de la población votante, ha cambiado de domicilio por diversas razones, y tienen una habitación real en otro lugar, diferente de donde son nativos, estableciendo así su principal establecimiento.
Desde el punto de vista electoral el cambio de domicilio aumenta la posibilidad de abstención del votante, por dificultad en el traslado a la mesa de votación-
Quinientos millones de pesos tendrán, que emplear los partidos políticos para el traslado de sus militantes a los colegios electorales, por una gran ausencia del voto domiciliario, con el agravante de que ese traslado de ciudadanos se incrementa con el voto preferencial que los legisladores implementan para su permanencia, en esas curules, con los recursos del Estado Dominicano.
Miles de guaguas viajarán a diversas provincias con empleados del Distrito Nacional, que irán a votar en las elecciones del año 16, con ofertas de dinero y comida, prohijados por el Estado dominicano y la Junta Central Electoral en violación de la Ley del Registro Electoral lo que constituye el inicio del fraude para las elecciones congresuales de Febrero del 2016.

0 Comentarios