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Opiniones


OPINION: Escudos humanos
Por MANUEL NÚÑEZ
Ni en el Gobierno ni en los mentideros empresariales ni entre los políticos ni en las academias se aprecia un punto de vista que se anticipe a los problemas enormes que nos plantea la inmigración haitiana. No se expone en ninguno de esos foros un pensamiento estratégico. Un enfoque que nos haga comprender las operaciones que se están tramando contra nuestro porvenir. Faltos de luces, nos encontramos con las nieblas, con las incertidumbres y con la impotencia de autoridades que carecen de rumbo político.
Los expertos y estrategas del Gobierno en lugar de combatir los problemas reales, se dedican a perseguir problemas irreales; las realidades imaginarias. Adoptan los puntos de vista de los enemigos de la soberanía nacional. Exhiben una formidable ceguera ante los acontecimientos. Se mantienen en la creencia de que se trata de un problema psicológico. Que se resuelve lavándole el cerebro a la población, con campañas de auto engaño. O, sencillamente, dedicándose a fantasear: “Haití es una oportunidad” “es nuestro principal socio comercial etcétera, etcétera.”. Todavía hay tontos a los que se les pueden vender estudios e informes proclamando que es una ventaja tener de vecino al país más pobre del continente, que nos vamos a salvar importando sus enfermedades, destruyendo el bienestar de nuestros trabajadores y cargando con los gigantescos problemas, que ellos, en su país, no han podido resolver. ¡En verdad, el papel aguanta todo!
Examinemos el teatro de los acontecimientos, tal como se presenta en estos momentos.
Tras haber explorado en helicóptero el nordeste del territorio haitiano, el portavoz de las Naciones Unidas, Peter DeClercq, coordinador del programa asistencia alimentaria en Haití, declaró a toda la prensa que la situación era preocupante .Que el país se enfrentaba a una crisis alimentaria. Ese clarín coincide con el informe del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria (CNSA) que establece que el 43%de los hogares padecía inseguridad alimentaria, cifra muy superior a la media del país que ronda el.30%. Todas estas circunstancias son atribuidas a la sequía que ha mellado drásticamente el rendimiento agrícola.
Cada uno de los personajes que hacen declaraciones sobre esta situación tiene un propósito distinto:
  • ·El Gobierno haitiano, a través de Pierre Gary Mathieu, responsable de la seguridad alimentaria, muestra a las distintas instituciones de ayuda y a la Prensa estadounidense las gravísimas consecuencias que tendrá la sequía. El objetivo concebido por los haitianos es capturar la ayuda de la Red de Sistemas de Alertas tempranas para la hambruna (FEWS). Un proyecto apoyado por Estados Unidos para contrarrestar las hambrunas producidas por el cambio climático. El sufrimiento de las poblaciones se emplea para recaudar fondos y obtener ayudas extraordinarias. Con este montaje, entran al escenario los escudos humanos.
  • ·La noticia de la sequía se halla conectada a la designación de un oficial, cuyas funciones serán la de supervisar las acciones del Gobierno dominicano, en alianza con la ACNUR y los diferentes organismos de la OEA, y en compañía de las ONG que viven del conflicto haitiano. Este oficial tendrá como misión estar pendiente de que se cumpla a pie juntillas la convención sobre el asilo en el país. En vista de que se prevé una catástrofe humanitaria, y se quiere que el país acepte una buena proporción de refugiados medioambientales. Se propone, que ese funcionario, interventor disfrazado de diplomático,asuma el liderazgo de las organizaciones pros haitianas que se hallan en el teatro de operaciones, e inicie las batallas jurídicas para desmantelar las resistencias de nuestro Estado. Tiene ese pro cónsul, entre otras funciones, la misión de enseñarnos a interpretar y a leer nuestras leyes. Con esta decisión el Departamento de Estado aplica una diplomacia colonial, digna de los peores momentos de la Guerra Fría. Disposición que quebranta—tal como vamos a demostrar con abundancia de pruebas--- los principios del derecho internacional:
1.Principio de no intervención.
Tras la Segunda Guerra Mundial, el principio de no intervención en los asuntos domésticos de los Estados, ha sido la tramoya sobre la que se asienta el derecho internacional. Así ha quedado consagrado en la Carta de la OEA, en las resoluciones dela Asamblea General de las Naciones Unidas y en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, donde se establece como norma en vigor que : “ el principio de no intervención implica el derecho de todo Estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera”. Son las normas vigentes en el máximo órgano judicial internacional. La Carta de las Naciones Unidas que debe ser obedecida por todos los Estados miembros, plantea en su artículo 1, párrafo 7:
“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”.
A ninguno de los Estados miembros se le puede permitir lo que esta disposición prohíbe a toda la organización. El principio de no intervención no está en entredicho. Aparece ratificado en la Resolución 375 (IV) de 1949 de la Asamblea de las Naciones Unidas. En el artículo 19 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), resolución 2131 titulada “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y la protección de su soberanía” y en 2625 relativo a “la declaración sobre los principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados”.
Todas estas disposiciones se hallan encaminadas a que ningún Estado intervenga en lo que constituye dominio reservado de otro Estado o en sus conflictos interiores. Las competencias de este oficial violarían la legalidad internacional.
2.¿Existe un derecho de injerencia?
El argumento empleado por los Estados poderosos para intervenir en la política interior de los Estados débiles se ha fundado en las supuestas violaciones a los derechos humanos. Tras las matanzas de Biafra y las hambrunas que provocó la guerra civil comenzó a barruntarse un supuesto derecho de intervención, que no ha sido refrendado por la legalidad internacional. En 1988, nació Médicos Sin Fronteras, organización fundada por el promotor político de estas intervenciones humanitarias, el político Bernard Kouchner y por el abogado Mario Bettati.
El deber de injerencia es el derecho que se han atribuido varias naciones de violar la soberanía nacional de otro Estado, fundado en una supuesta autoridad supranacional. Es, al parecer, una facultad que sólo tienen las naciones poderosas. Porque las naciones pequeñas y débiles no pueden, en contrapartida, intervenir en los grandes Estados. Si esto no es una forma disfrazada de imperialismo, ¿qué es, entonces, el imperialismo?
En La Habana, en la Cumbre del grupo de los 77 del año 2000, todos los jefes de Estado, representantes de la mayoría de los pueblos de las Naciones Unidas, se opusieron al quebrantamiento del principio de no intervención y rechazaron, clamorosamente,el famoso deber de injerencia, propósito irreconciliable con la Carta de las Naciones Unidas.
Los haitianos quieren desmontar la soberanía del Estado dominicano. Cuentan con el apoyo de grupos de poder en Estados Unidos. Cuentan con el trabajo sucio que han llevado a cabo los peones dominicanos del intervencionismo internacional, que nos han acusado de haber cometido un genocidio civil. La maledicencia de esa prensa ha servido para fabricarle un expediente internacional a nuestro país. Los informes del Departamento de Estado son la preparación psicológica de esta intervención. La cancillería haitiana, emplea a los indocumentados haitianos, como escudos humanos. Cada vez que una autoridad de Estados Unidos pone un pie en nuestro suelo, las ONG pro haitianas, los reciben con multitud de niños haitianos. Los niños del MUDHA. Se les pagan los autobuses. Se les enseña a llorar y a hacer llorar. Así fueron recibidos los jueces del CIDH, la Secretaría de Estado Hillary Clinton y los representantes de la Fundación Kennedy. Son esos escudos humanos el mecanismo empleado para romper el corazón y para obtener el respaldo para la desintegración de nuestro Estado. Son esos escudos humanos el argumento para la fabricación del enemigo que se quiere arrodillar, vencer, desmantelar, desorganizar y condenar. Ese enemigo es el pueblo dominicano.
En nombre de los derechos humanos de extranjeros ilegales radicados en nuestro país, se propone un oficial diplomático para intervenga en el manejo jurídico interior de nuestro país. El Estado haitiano priva a su población de documentos de identidad; pero a nadie se le ocurre exigirle a ese Estado que dote de documentos a su población, que cumpla con sus propias leyes. Se le exigen al Estado dominicano los documentos que el Estado haitiano le niega.
En nombre de los derechos humanos se quiere privar a los hijos de haitianos de la nacionalidad de sus padres. Para desmontar el principio de la filiación, consagrado por la Convención de Viena, se ha planteado que los hijos no pueden heredar la ilegalidad de los padres. En el derecho penal los hijos no son culpables de los delitos que cometan los padres. Pero los hijos heredan el nombre, el patrimonio genético, los apellidos, los bienes y no se le puede privar, arbitrariamente, de la nacionalidad de sus padres.
3.Ninguna organización internacional puede ser usada como sujeto activo de un acto intervencionismo en un Estado.
No hay ninguna justificación jurídica que pueda apoyar la intervención que Estados Unidos realiza en nuestro país, mediante las ONG, apoyadas económicamente por la USAID, a través de la manipulación de personalidades (periodistas, diarios digitales, organismos de la sociedad civil etc.) que se han convertido en marionetas de las maniobras que están desarrollando en estos momentos.
Todos estos ataques abusivos han sido patrocinados por la indiferencia diplomática de nuestro Estado. Porque los dominicanos que se han convertido en instrumento de las maniobras de otro Estado, se han colocado al margen de la ley y de la Constitución, y han debido ser sometidos y sancionados conforme al derecho interno (Artículo 76 del Código Penal) relacionado con los actos de traición a la nación.
4.Quebrantar el derecho internacional, con escudos humanos
Queda sobradamente demostrado que los grupos que combaten la soberanía dominicana emplean a los niños, a las parturientas y a las oleadas de haitianos que han penetrado ilegalmente en nuestro país como escudos humanos. Se trata de un mecanismo de propaganda innoble, cobarde,para desacreditar a nuestro Estado.
Se nos quiere hacer creer que es un deber moral destruir nuestras leyes, y responsabilizar a nuestro pueblo del colapso de la nación vecina.  Por razones humanitarias hemos permitido que a los dominicanos de menos recursos les sean brutalmente arrebatados los empleos en la construcción, en la agricultura y en los servicios por el torrente de ilegales que han penetrado al territorio. Esas mismas razones son las que han hecho posible que los hospitales dominicanos que desde hace muchísimos años iban de capa caída, se hallen privados de recursos para satisfacer las demandas de los dominicanos. Porque más del 30% de todo el presupuesto de salud pública lo devora esta colonización extranjera. Se trata, pues, de un humanitarismo que se ha olvidado de los dominicanos. Ahora se nos pide que también entreguemos la nacionalidad. Y, por estas mismas razones, estaremos fomentando el crecimiento de una subnacionalidad, que ha de servir de plataforma de nuevas implantaciones, procedentes del país vecino, que,terminarán fragmentando el país en dos comunidades rivales.Y, por razones humanitarias,se nos quiere convertir en sepultureros de la obra de Juan Pablo Duarte, es decir, de los resultados históricos de la Independencia de 1844.
Con la coartada de la sequía, cosa que ocurre todos los años, se nos quiere preparar para recibir una cruzada de refugiados medioambientales. Nadie ha abusado tanto como los haitianos ylos que los promueven de los sentimientos de conmiseración, de la devoción humanitaria y de la piedad cristiana, para hacerle daño a otro país. ¡Qué triste espectáculo ver la bondad y los nobles sentimientos, manipulados por los malvados¡

OPINION: Aclaración sobre propuesta de modificaciones al CPP
Por JUAN TOMAS TAVERAS
“La democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los problemas y la existencia de medios para resolverlos”. Enrique Múgica Herzog.
La Ley número 76-02 que establece el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana, podemos definirla como la guía de procedimientos o reglas que debemos seguir para enjuiciar o procesar a un imputado o acusado de violar las leyes penales.
Es una ley general y especial aplicada a todos los ciudadanos que habitan el territorio dominicano y en especial a los actores del sistema de justicia que hacen las investigaciones de los hechos punibles o castigables.
En las últimas semanas los activistas sociales que luchamos contra la corrupción y su impunidad, junto a muchos juristas, hemos revoloteado las avispas en los medios, para alertar sobre la siniestra intentona de los legisladores dominicanos de vulnerar derechos ciudadanos, con la propuesta de modificación al Código Procesal Penal, aprobadas por ambas cámaras legislativas de senadores y diputados.
Reconocemos que es un aliciente que el señor presidente, Danilo Medina, haya escuchado las preocupantes denuncias y oposición a estas nefastas modificaciones al CPP y devolviera observado al congreso dicho proyecto, pero debemos seguir preocupados y estar alerta, ya que los legisladores paradójicamente no escuchan a su pueblo a quien deberían representar y no lo hacen, por el contrario lo traicionan, para favorecer sus intereses que son patrocinados por el mundo oscuro de la corrupción y el crimen organizado.
Lo más grave de todo ello, ha sido el silencio o desinterés de la totalidad de los congresistas, en esta maraña tan aviesa que buscaba legalizar la impunidad a la corrupción administrativa y a cualquier tipo de delito penal cometido por funcionarios del Estado dominicano.
Y no menos grave son los pronunciamientos de los presidentes de ambas cámara legislativas: Reinaldo Pared Pérez y Abel Martínez, quienes parecen abogados defensores o mejor dicho, abogados del diablo en amparo de los corruptos y sus acciones, justificando este diabólico plan, que limitaría el derecho de los ciudadanos a querellarse contra los corruptos y violadores a las leyes penales en el ejercicio de sus funciones públicas.
En ese mismo sentir se suma extrañamente nuestro Procurador General, Francisco Domínguez Brito, considerando que las mencionadas modificaciones sometidasson un gran paso de avance y que la eliminación al derecho de querellarnos cada ciudadano, no afecta la lucha contra la corrupción administrativa, pues él confía en el rol que cada actor del sistema debe jugar.
Lo que es aún más preocupante, puesto que El Procurador, es un ejemplo de irresponsabilidad para combatir la corrupción, por lo que sabe mejor que nadie, que dichos actores no cumplen su rol de defensores de los derechos ciudadanos y que por el contrario solo defienden los intereses de su grupos políticos y socios; patrocinando la impunidad.
En los párrafos siguientes quiero que se detengan a analizar estas breves citas de nuestra Constitución Dominicana en las que se refieren las controversias o debates en cuestión:
En la Sección II De La Ciudadanía. Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo.
3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las
condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto.
5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Capítulo IV De Los Deberes Fundamentales. Artículo 75.- Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitucióndeterminan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: (Excluimos los numerales del uno al diez; no están relacionados al tema)
11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano.
12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Capítulo III De La Administración Pública. Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará.
Sección II Del Estatuto De La Función Pública. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
En El Capítulo III Del Control De Los Fondos Públicos. Artículo 245.- Sistema de contabilidad. Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
Ley N° 76-02 que establece el Código Procesal Penal (CPP) de la República Dominicana: Título 1 Principios Fundamentales Artículo 6.· Participación de la Ciudadanía. Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código.
CAPITULO 11. QERELLANTE. ARTICULO 85.- Calidad.
1)La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
2)En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.
3) En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
4)Las entidades del sector público no pueden ser querellantes.
5)Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.
Como se observa en el numeral cinco (5) del artículo 22, de nuestra Constitución, citado antes, es claro que no menciona el término querellas, y lo que no está prohibido, es permitido, pero el problema es que lo quieren prohibir en propuesta de modificación al CPP, para eliminar el párrafo tres (3) indicado arriba en negrita, precisamente por eso, porque la Constitución no se refiere a querellas y las querellas tienen más fuerza, porque vincula a los querellantes como parte del juicio; en las denuncias queda a opción del ministerio público sin la participación del denunciante en el juicio.
Por otra parte en estos mismo lineamientos la Constitución en su artículo 146 y 246 manda a la proscripción o eliminación de la corrupción, así como el control y fiscalización de los fondos públicos facultando a la sociedad en general a participar en todo lo relacionado.
Invito a todos a participar activamente a luchar y perseguir la corrupción y la impunidad, nuestros principales males sociales.
En tal sentido como parte de la organización o Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción C3, y de manera particular, aviso y asumo el compromiso público, el cual he demostrado, que no descansaremos hasta que todos los responsables de la corrupción administrativa, y especialmente, en el caso particular de estas acciones de los legisladores, como nuestros representantes que deberían ser, paguen con todo el peso de la ley por cada práctica corrupta o hecho delictivo que los mismos hayan cometido en perjuicio del Estado.
Demandamos se proceda a actuar con el debido proceso de ley para que los delitos imputados a funcionarios sean investigados y no queden impunes. Con el interés legitimo y la calidad suficiente para accionar por ante el Ministerio Público contra todos los corruptos y violadores de las leyes que afecten el patrimonio público, el medio ambiente, Así como, los demás derechos y libertades: Artículos 6 y 85 de la Ley No. 76-02 CPP, Constitución de la República, en su artículos 22, acápite 5, igualmente el 146, el 246 y el 75 en su acápite 12 nos facultan por derecho y deber a “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.”
La Constitución y las leyes nos comprometen individualmente a cada uno y colectivamente como pueblo soberano, a luchar y a trabajar por un país mejor y a medrar. Juan Pablo Duarte nos recuerda: "Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones. Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria."
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@JTtaveras

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