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Nuevo Código Penal sanciona con 10 y 20 años de cárcel funcionarios sustraen dinero y bienes públicos








SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Serán condenados a diez y a 20 años de cárcel los funcionarios del Estado culpables de robar, distraer o de malversar fondos estatales para provecho personal o de terceros, según dispone la Ley No. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal, que entrará en vigencia total el domningo 27 de diciembre próximo.

La sanción establecida en la nueva legislación será aplicada a todo funcionarios estatal que disponga, no solo de dinero, sino de cualquier objeto que haya sido puesto bajo su responsabilidad, y como multa el condenado deberá pagar entre diez y 20 veces la suma del dinero sustraído, según dispone el artículo 309 de esa ley.

Cohecho, "delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos", será sancionado con prisión de cuatro a diez años, y con una multa entre diez y cuatro veces la suma involucrada en el delito.

El nuevo Código Penal establece además que “Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”, dispone su artículo 100.

La norma dispone que la persona que planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato, cuya sanción será sancionado con 30 a 40 años de prisión mayor, según lo ordena el artículo 101.

El artículo 389 de la ley, con un contenido totalmente político dispone prisión de 30 a 40 años de cárcel y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público contra quienes produzcan una insurrección (se supone que armada)

La legislación dispone que quien levante las Fuerzas Armadas, o retengaun recinto militar sin derecho o autorización será condenado con cuatro o diez años de prisión mayor y una multa de diez salarios mínimos del sector público.

El nuevo código ordena que el juez, integrante del Ministerio Público o funcionario jurisdiccional, al igual que el árbitro, perito, secretario o intérprete judicial, que solicite o acepte, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o ventajas de cualquier índole, para cumplir o abstenerse de cumplir con un acto consustancial con su función, será sancionado con 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 veces el salario mínimo del sector público o retribución económica que perciba éste al momento de cometer la infracción.

El médico que expide un certificado médico falso será sancionado con uno o dos años de prisión y con una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Con la misma pena será sancionada la persona en beneficio de la cual haya sido expedido el certificado médico, dispone el artículo 358.

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