King Diaz
Hurgando en los libros de leyes, me encontré con esto:
ARTICULO 134.- Transfuguismo en las candidaturas.
Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.
ARTUCULO 135.- Nominacion de candidatos:
La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido politico, debera se hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna, que conforme con sus estatutos convoquen para tales fines las autoridades correspondientes de conformidad con la ley.
No creo sea necesario ser abogado, para saber quien tiene la razón, conforme a estos artículos de la ley electoral.

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