SANTO DOMINGO, R. D.- La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó este martes que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones públicas, porque eso lo prohíbe la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, y Obras, y sus modificaciones.
Indicó que entre esos funcionarios figuran los ministros, viceministros, directores y subdirectores, y que la prohibición se extiende hasta seis meses después de su salida del cargo.
En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras y contrataciones públicas indicó que el régimen de prohibiciones también abarca a los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado (cónyuge, suegro, cuñados, entre otros) de dichos funcionarios.
También, a los miembros del comité de compras y contrataciones, los responsables de las unidades operativas de compras y contrataciones, y servidores públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación, entre otros.
Explicó que esta prohibición para los parientes y afines solo aplica en el ámbito de la entidad en que los funcionarios prestan servicios.
“Invitamos a todos los funcionarios y funcionarias públicas a cumplir con la normativa a fin de que los procesos sean transparentes, se garantice la igualdad de oportunidades y no se de paso a ningún conflicto de interés”, señaló el documento, que firma el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel.
Manifestó que para dar cumplimiento a la normativa vigente, las instituciones contratantes deberán, en la etapa de evaluación de las ofertas, verificar que las personas físicas y jurídicas participantes no se encuentren dentro del régimen de prohibiciones y abstenerse de adjudicar y suscribir contratos con éstos.
“Desde Contrataciones Públicas estamos comprometidos a velar por el respeto de la Ley y cualquier propuesta o contratación que viole lo establecido, será anulada”, dijo.
Manifestó que los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por negligencia o dolo se causare al patrimonio público y serán pasibles de las sanciones establecidas en dicha Ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto, como lo señala el segundo párrafo del art. 65 de esta normativa”.
sp-am
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