jueves, 23 de septiembre de 2021

Ordenan al Pleno de la SCJ reponer al juez Moisés Ferrer

  • Tribunal Constitucional ordena al Pleno de la SCJ reponer al juez Moisés Ferrer a la Tercera Sala

Santo Domingo, R. D.-El Tribunal Constitucional ordenó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la reposición del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón en su puesto como juez titular de la Tercera Sala de esa Alta Corte y  que se abstenga en promover, en lo inmediato o en el futuro, su traslado a cualquier otra sala.

El Constitucional acogió una acción de amparo interpuesta por el magistrado, en procura de que sea reintegrado a esa sala, que conoce asuntos laborales, de tierra y administrativo,  luego que el Pleno de la  SCJ dispuso su traslado a la Segunda Sala, que conoce la materia penal.  

Otorgó un plazo de 30 días calendarios, a contar a partir de la fecha de la notificación de la sentencia,  para que el Pleno de la Suprema cumpla con el mandato.

Impuso   el pago de una astreinte de RD$10,000.00  por cada día de retardo en la ejecución de la  decisión contra el Pleno de la SCJ,  a favor del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, el cual empezará a ser contado a partir del vencimiento del plazo de los 30 días otorgados para que sea ejecutado el fallo.

El dispositivo de la sentencia está contenido en el comunicado 44/21, publicado hoy en la página web del Tribunal Constitucional, en el cual consta que la decisión tiene votos particulares, lo que significa que no fue adoptado a unanimidad.

Conflicto

El magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón interpuso una acción de amparo bajo el alegato de que el Pleno de la SCJ y su presidente Luis Henry Molina Peña violaron su derecho y garantía fundamental a la inamovilidad judicial, los principios de supremacía judicial, principio de seguridad jurídica, previsibilidad, certeza administrativa e independencia judicial, al momento de decidir su traslado como juez miembro de la Tercera Sala a la Segunda Sala de esa Alta Corte sin su consentimiento.

El cambio de sala del juez fue dispuesta en la sesión número 7/2021,  celebrada el 25 de marzo del  año 2021.

La acción de amparo fue declarada inadmisible, de oficio,  por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) mediante Sentencia núm. 0030-03-2021- SSEN-00121,  de fecha 5 de abril de 2021, por la existencia de otra vía judicial efectiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

Tanto la SCJ como el magistrado recurrieron esa sentencia ante el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la SCJ, y acogió el del magistrado Ferrer Landrón.

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