El principal motivo que dio lugar al rechazo de los expedientes, a través de la Unidad Central de Declaraciones Tardías (UCDTN) de la JCE, fue porque la madre que figuraba en el expediente no era la biológica, que asciende a 1,555, equivalente al 37 por ciento.
En segundo lugar, porque la solicitud de declaración tardía se hizo en base a documentos falsos, que sumaron 1,209, el 28 por ciento.
En orden de cantidad, continua con 627 que fueron rechazados por no jurisdicción, es decir, que se comprobó que el ciudadano estaba tramitando la solicitud en un lugar diferente al del nacimiento (15 por ciento).
Razones
Además, 419 fueron desestimadas porque los solicitantes ya estaban declarados (10%) y 222 por no figurar el padre biológico (5%).
Otros 97 (2 por ciento) fueron rechazados porque se determinó que los solicitantes son extranjeros, es decir, que son de otra nacionalidad y no pueden ser asentados en el registro civil dominicano, y 96 porque ya están registrados en el Plan de Regularización de extranjeros. Ese programa fue puesto en marcha por el gobierno dominicano luego que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 168-13, en la que estableció que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana, estando en esa categoría los ilegales.
En cambio, 35 fue porque los solicitantes fallecieron durante el proceso.
Las estadísticas sobre casos rechazados correspondientes al período 2019-2021 fueron suministradas por la Unidad Central de Declaraciones Tardías (UCDTN) de la JCE, a través de la Dirección de Comunicaciones, atendiendo a una solicitud de Listín Diario.
Declaraciones tardías
Una declaración de nacimiento es tardía cuando se hace fuera del plazo que otorga la ley 659 sobre actos del estado civil para asentarlo de manera oportuna, que es de 60 días, si ocurre en la zona urbana, y 90 días, para el área rural.
En el proyecto de modificación a esa ley, la JCE propone la ampliación de ese plazo, para que los ciudadanos dispongan de 180 días para asentar el nacimiento de forma oportuna, a partir de que se produzca el alumbramiento.
La Ley número 659 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción, fue aprobada el 17 de julio de 1944.
“Las Oficialías de Estado Civil están obligadas a llevar en dos originales, los siguientes registros que son las actas de nacimiento, las actas de matrimonio, divorcio y defunción”. El director de la Oficina Central del Estado Civil autenticará con su firma los actos que en uno o en ambos libros originales hayan quedado sin firmar por el Oficial del Estado Civil actualmente, en caso de muerte o por cualquier otra circunstancia que imposibilite materialmente obtener su firma en dichos actos. Previo requerimiento de la Junta Central Electoral. En ausencia de este funcionario lo hará el subdirector de mencionada oficina.
El artículo 12 modificado por la Ley 4713, de junio del 1967 expresa que habrá dos clases de registros para las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción: uno formado por folios con formulas impresas y por folios en blanco para cuando dada la particularidad de caso, el acto no se avenga a las fórmulas impresas. En uno y en otro registro las actas serán numeradas independientemente y en orden sucesivo.
CLAVES
Los años.
De las 4,260 solicitudes de declaraciones tardías de nacimiento que fueron objetadas por la Junta Central Electoral en tres años, 1,449 pertenecen al 2021, 1,686 al 2020 y 1,125 al 2019. Madre biológica. Unas 1,555 rechazadas fue porque la madre que figuraba en el expediente no era la biológica, equivalente al 37%.
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