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Cusep pagó más de 5 millones a empresas cuyos dueños son miembros de la Fuerza Aérea



Sede de la Contraloría General de la República. 

Santo Domingo, RD.

Empleados sin detalle de dónde se encuentran asignados brindando servicios de seguridad, pagos por servicio de inteligencia sin soporte, compras directas y proceso de contratación adjudicada a empresa cuyos accionistas son empleados del Estado, son varias de las irregularidades detectadas en el Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep) en la auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el periodo del 1 de septiembre de 2020 al 30 de abril de 2021.

La auditoría indica que durante la revisión de los documentos anexos a los cheques pagados a la empresa Centro Ferretero Pérez Castillo SRL, por un monto de RD$5,014,681.66, se observó "que los dos accionistas son miembros activos de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD), contrario a los establecido en la Ley 340-06 según el artículo 14, numeral 3 y el artículo 152, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas".

"Durante la revisión de los documentos anexos a los cheques pagados señalados en la tabla siguiente, al proveedor Centro Ferretero Pérez Castillo SRL, por un monto de RD$5,014,681.66, observamos que los dos socios, los señores Claudio Pérez Mora y su esposa Aura Guadalupe Castillo de Pérez son los únicos socios de la empresa Centro Ferretero Castillo, SRL y además son miembros activos de la Fuerza Aérea Dominicana (FAD)", dice la auditoría.

Agrega que "el señor Pérez Mora ostenta el rango de Teniente Coronel, además del cargo de Gerente Financiero de la Gobernación de las Oficinas Gubernamentales y la señora Castillo de Pérez tiene el rango de Mayor y está contratada como Psicóloga Clínica".

La Contraloría aseguró que esto contraviene el artículo 14 numeral 3 y 4 de la Ley 340-06, en su numeral 3 sobre "los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, y 4 que dice: Todo personal de la entidad contratante".

También el artículo 152 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que indica que "ningún militar en servicio activo podrá ejercer habitualmente actividades que, de acuerdo con el Código de Comercio, se reputen como actos de comercio".

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