Conflicto con Haití debe ser resuelto por el Tribunal de Arbitraje
Por: JOHN GARRIDO
Haití y RD violan mutuamente tratado de Paz, Amistad y Arbitraje. Dicho tratado establece que cuando hay diferencias que involucre este tratado se solucionara el conflicto mediante la diplomacia o apoderando un tribunal de arbitraje, art. 3. No se establece el cierre de la frontera.
El Estado dominicano está asistiendo a las reuniones del Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales de la ONU con el interés de adherirse a dicho tratado.
Este tratado protege cualquier “impacto transfronterizo”, esto es todo efecto adverso importante que una modificación del estado de las aguas transfronterizas causada por una actividad humana, cuyo origen físico se sitúe total o parcialmente en una zona bajo la jurisdicción de una Parte, pueda producir sobre el medio ambiente de una zona bajo la jurisdicción de otra Parte. Dichos efectos sobre el medio ambiente comprenden los que afectan a la salud y la seguridad humanas, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y los monumentos históricos u otras estructuras físicas, o a la interacción entre dichos factores; incluyen asimismo los efectos sobre el patrimonio cultural o las condiciones socioeconómicas resultantes de la alteración de estos factores.
Establece este convenio que, si surge una controversia entre dos o más partes acerca de la interpretación o la aplicación del presente Convenio, esas Partes tratarán de resolverla mediante la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable. No establece el cierre de la frontera.
De igual modo, RD, también se encuentra en estos momentos dando los pasos para adherirse al convenio del agua de la ONU.
El Convenio exige a los países el cumplimiento de prevenir, controlar y reducir los impactos transfronterizos nocivos para el medioambiente, la salud humana y las condiciones socioeconómicas, así como garantizar la gestión razonable y equitativa de las aguas transfronterizas, empleando el enfoque ecosistémico y guiándose por el principio de precaución y el principio de quien contamina, paga; salvaguardar y restaurar los ecosistemas, entre otros.
La participación de RD en estos tratados la convierte en un ente que tiene y debe cumplir su contenido, aunque no lo haya ratificado. Pues su intención es adherirse y esto convierte a RD en Estado compromisario de dichos tratados. La “adhesión” es el acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados.
En otro orden, el cierre de la frontera no solamente afecta el derecho a la libre empresa y de propiedad de los comerciantes de la zona fronteriza, sino que viola la Constitución en los artículos 9, 10, 11 y 26. Estos artículos imponen a RD el cumplimento del Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití. A si como, el respeto del desarrollo económico fronterizo, respeto a los derechos humanos y al derecho internacional.
Finalmente, RD es signataria de la Convención de Viena, esta convención regula la relación sobre el derecho de los tratados entre Estados y en su artículo 66, letra a, obliga a los estados firmantes de esta convención someter la controversia a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. El cierre de la frontera sin mediar una solución diplomática y posterior apoderamiento de un tribunal que dirima dicha diferencia hace que RD se aparte de las reglas constitucionales e internacionales de las cuales tiene el compromiso de cumplir.
El conflicto entre RD y Haití debe ser resuelto apoderando un tribunal de arbitraje. No cerrando la frontera. Esta no es la solución que establece el derecho y las reglas internacionales que rigen la materia.
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