lunes, 11 de diciembre de 2023

Es obligatorio ceder el paso a las ambulancias, Bomberos y otros servicios de emergencias.

 



Santo Domingo, RD-

Los conductores están obligados por ley a ceder el paso a los vehículos que atienden situaciones de emergencia, como las ambulancias y los carros de bomberos, o se enfrentan a la imposición de sanciones económicas.

La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 93 que todos los conductores que perciban las señales especiales, que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia como las ambulancias o camiones de bomberos, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso, según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.
¿Cómo debe actuar el conductor?

Detalla, además, que "cuando un vehículo de emergencia se aproxime, dando aviso audible con sirena o pito, el conductor que transite por la misma vía pública deberá tomar el carril derecho y bajar la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) le ordene otra cosa".
Sanciones

Según esta ley, la violación a esta norma será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.

"Todos los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso o acceso durante la urgencia, y estarán exentos de cumplir las normas previstas en el Título IV de la presente ley. Además, podrán circular por encima de los límites de velocidad. Sin embargo, en todo momento tendrán que cumplir las órdenes y señales de los agentes de la Digesett, las cuales siempre serán obligatorias", indica.
Imprudencias

En días recientes se han hecho virales en redes sociales varios videos en lo que se les impedía el paso a ambulancias, en uno de estos se trató de un agente del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), que paró una ambulancia que transitaba con urgencia para permitir el paso de la caravana presidencial en un hecho ocurrido en la avenida Máximo Gómez esquina Pedro Henríquez Ureña, en el Distrito Nacional.

Luego de esto, el Cusep pidió disculpas por la "negligencia" de su agente y atribuyó el incidente a "una falta de comunicación".

El pasado 9 de diciembre también fue publicado un video en el que un chofer de una ruta de autobuses de Los Alcarrizos le obstruyó el paso a una ambulancia al circular en vía contraria por una de las calles del municipio.

En el video que fue grabado por el conductor de la ambulancia se puede observar como el chofer del autobús no le cede el paso al vehículo de emergencia y en cambio se desmonta para verificar si su guagua fue afectada.

La ley de tránsito, incluso, establece la distancia a la que los vehículos deben andar en cuanto a vehículos de emergencia, como es el caso de las ambulancias.

"Cuando un vehículo de emergencia se disponga a proporcionar un servicio, el conductor que se encuentre en la vía pública no deberá conducir a una distancia menor de noventa (90) metros", indica la ley en el párrafo III de su artículo 224.
Peatones también deben facilitar paso de ambulancias

No solo los demás conductores están obligados a facilitar el paso de las ambulancias, también los peatones o ciudadanos que anden en la vía publica.

"Los peatones que crucen una vía pública deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia cuando estos anuncien su paso con sirenas o sonidos para tales fines", establece la ley de tránsito.
¿En los accidentes?

También se han hecho virales videos en redes sociales, donde las personas aprovechan los accidentes para llevarse la carga cuando hay algún camión de transporte de mercancías involucrado.

Esto se ha visto en accidentes de vehículos con carga de materiales para la construcción, como el cemento, así como camiones que transportan cajas de cerveza.

Al respecto, la ley de tránsito plantea la obligación de ofrecer la ayuda a las personas que resulten lesionadas en accidentes de tránsito.

"La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura", indica el artículo 310 de la ley.
¿Cuáles son los vehículos de emergencia?

Los vehículos autorizados para ser usados como transporte para emergencias por la referida ley son: las patrullas y otros vehículos para dar servicio de la Policía Nacional, los camiones de bomberos, los vehículos para dar protección civil y salvamento, y los vehículos para dar asistencia sanitaria o ambulancias.

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