Wander Franco
La primera audiencia de la etapa preliminar de la acusación iniciada por las autoridades de la República Dominicana en contra del torpedero de Tampa Bay Rays, Wander Franco, fue aplazada en la mañana de este miércoles.
La defensa de Franco solicitó al tribunal que está conociendo de la acusación, el aplazamiento de la audiencia debido a que la Fiscalía de Puerto Plata no notificó un disco duro contentivo de evidencia pertinente al caso, pedimiento al que se unieron los abogados que representan a la madre de la menor de edad, quien también está siendo acusada por las autoridades.
Franco, quien estuvo presente durante la audiencia, declinó realizar comentarios a la prensa.De acuerdo con la abogada Dignora Diloné, representante legal del padre de la menor de edad con la que presuntamente Franco sostuvo relaciones sexuales y quien fue la única que habló con la prensa tras terminar la audiencia del día de hoy, el juez aceptó la petición hecha por los abogados de la defensa y fijo la próxima cita judicial quedó pautada para el día 26 de septiembre de 2024.
Se recuerda que la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata, la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes y por el Departamento Antilavados de la Procuraduría General de la Repúblcia Dominican acusan a Wander Franco de presuntamente haber cometido los delitos de abuso y explotación sexual en contra de una menor de edad, revelaron las autoridades, sin embargo, no otorgaron mayores detalles sobre el contenido el contenido de la acusación.
Posteriormente, a través de un comunicado de prensa, las autoridades también confirmaron que el pelotero está siendo acusado por trata ilícita de personas, un delito que tiene penas entre 15 y 20 años de prisión.
En la referida nota de prensa, las autoridades dominicanas indicaron: «el expediente señala que la conducta de Franco Aybar, viola las disposiciones del Principio V, de los artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410, el de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, así como, los artículos 3 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata De Personas».
La defensa de Franco solicitó al tribunal que está conociendo de la acusación, el aplazamiento de la audiencia debido a que la Fiscalía de Puerto Plata no notificó un disco duro contentivo de evidencia pertinente al caso, pedimiento al que se unieron los abogados que representan a la madre de la menor de edad, quien también está siendo acusada por las autoridades.
Franco, quien estuvo presente durante la audiencia, declinó realizar comentarios a la prensa.De acuerdo con la abogada Dignora Diloné, representante legal del padre de la menor de edad con la que presuntamente Franco sostuvo relaciones sexuales y quien fue la única que habló con la prensa tras terminar la audiencia del día de hoy, el juez aceptó la petición hecha por los abogados de la defensa y fijo la próxima cita judicial quedó pautada para el día 26 de septiembre de 2024.
Se recuerda que la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata, la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes y por el Departamento Antilavados de la Procuraduría General de la Repúblcia Dominican acusan a Wander Franco de presuntamente haber cometido los delitos de abuso y explotación sexual en contra de una menor de edad, revelaron las autoridades, sin embargo, no otorgaron mayores detalles sobre el contenido el contenido de la acusación.
Posteriormente, a través de un comunicado de prensa, las autoridades también confirmaron que el pelotero está siendo acusado por trata ilícita de personas, un delito que tiene penas entre 15 y 20 años de prisión.
En la referida nota de prensa, las autoridades dominicanas indicaron: «el expediente señala que la conducta de Franco Aybar, viola las disposiciones del Principio V, de los artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410, el de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, así como, los artículos 3 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata De Personas».
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