Antoliano Peralta Romero, Persio Maldonado y Aníbal de Castro analizan la ley,
Santo Domingo, RD.
El nuevo tropezón del gobierno, con la controvertida Ley 1-24 de la Dirección de Inteligencia Nacional (Ley DNI), anulada por el Tribunal Constitucional (TC), se suma a otros “reculeos”, retiros y derogaciones. de normas que en su momento provocaron críticas generalizadas de la sociedad.
Aunque el consultor jurídico del Poder Ejecutivo alega que el Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en un error procedimental, desde el principio existía un consenso de que la normativa violaba derecho fundamentales de las personas.
El artículo 11 de la ley, obligaba a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI, sin la orden de un juez.
El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado afirmó que «el Tribunal Constitucional ha sido claro al establecer que esta normativa, además de violar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la privacidad, debía ser aprobada como una ley orgánica por tratarse de un tema de seguridad nacional».
La anulación Ley DNI
Mediante la sentencia TC/0767/24 anuló la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) por vicios en su aprobación pues fue refrendada como una ley ordinaria, siendo orgánica.
Las leyes orgánicas debe son aquellas que afectan derechos fundamentales de las personas y para su aprobación precisan de las dos terceras de los presentes en la sesión.
Sociedad de Diarios
El pasado 11 de septiembre, después de más de ocho meses de discusión, una comisión conformada por distintos sectores del periodismo, la sociedad civil, empresarios, gobierno y juristas, alcanzó un acuerdo en torno a los puntos a reformar de la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), de la que se alegó que violaba la libertad de expresión.
En una reunión en el periódico Listín Diario, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado, había expresado que se logró construir una versión que permitiría corregir las ambigüedades de la normativa.
Nueva aprobación
El pasado pasado 13 de noviembre el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, la cual establece el marco legal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), originalmente promulgada el 15 de enero de 2024.
La iniciativa busca actualizar y fortalecer el sistema de inteligencia estatal, adecuando sus artículos a las necesidades de seguridad nacional.
Busca modificar más de cinco artículos de la normativa, incluyendo el número 1 sobre objeto y ámbito de aplicación, el cual señala que la ley que crea la DNI tiene como objetivo establecer el marco legal del sistema de inteligencia del Estado, previsto en el artículo 261 de la Constitución de la República, así como crear la Dirección Nacional de Inteligencia, como órgano rector del sistema.
Antoliano aclara
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aclaró que el TC fundamentó su decisión en un error procedimental durante el trámite legislativo de la norma, sin cuestionar su contenido ni identificar violaciones a derechos fundamentales.
Dice que la ley fue aprobada en ambas cámaras con las mayorías necesarias, pero sin cumplir con las formalidades requeridas para su convocatoria y tratamiento como ley orgánica”. Explicó que en los vicios esgrimido en la sentencia, el funcionario dijo que el Tribunal concluyó que el Congreso no convocó expresamente las sesiones como correspondía para tratar una ley orgánica.
Aunque el consultor jurídico del Poder Ejecutivo alega que el Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en un error procedimental, desde el principio existía un consenso de que la normativa violaba derecho fundamentales de las personas.
El artículo 11 de la ley, obligaba a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas a entregar informaciones a la DNI, sin la orden de un juez.
El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado afirmó que «el Tribunal Constitucional ha sido claro al establecer que esta normativa, además de violar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la privacidad, debía ser aprobada como una ley orgánica por tratarse de un tema de seguridad nacional».
La anulación Ley DNI
Mediante la sentencia TC/0767/24 anuló la Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) por vicios en su aprobación pues fue refrendada como una ley ordinaria, siendo orgánica.
Las leyes orgánicas debe son aquellas que afectan derechos fundamentales de las personas y para su aprobación precisan de las dos terceras de los presentes en la sesión.
Sociedad de Diarios
El pasado 11 de septiembre, después de más de ocho meses de discusión, una comisión conformada por distintos sectores del periodismo, la sociedad civil, empresarios, gobierno y juristas, alcanzó un acuerdo en torno a los puntos a reformar de la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), de la que se alegó que violaba la libertad de expresión.
En una reunión en el periódico Listín Diario, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado, había expresado que se logró construir una versión que permitiría corregir las ambigüedades de la normativa.
Nueva aprobación
El pasado pasado 13 de noviembre el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, la cual establece el marco legal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), originalmente promulgada el 15 de enero de 2024.
La iniciativa busca actualizar y fortalecer el sistema de inteligencia estatal, adecuando sus artículos a las necesidades de seguridad nacional.
Busca modificar más de cinco artículos de la normativa, incluyendo el número 1 sobre objeto y ámbito de aplicación, el cual señala que la ley que crea la DNI tiene como objetivo establecer el marco legal del sistema de inteligencia del Estado, previsto en el artículo 261 de la Constitución de la República, así como crear la Dirección Nacional de Inteligencia, como órgano rector del sistema.
Antoliano aclara
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, aclaró que el TC fundamentó su decisión en un error procedimental durante el trámite legislativo de la norma, sin cuestionar su contenido ni identificar violaciones a derechos fundamentales.
Dice que la ley fue aprobada en ambas cámaras con las mayorías necesarias, pero sin cumplir con las formalidades requeridas para su convocatoria y tratamiento como ley orgánica”. Explicó que en los vicios esgrimido en la sentencia, el funcionario dijo que el Tribunal concluyó que el Congreso no convocó expresamente las sesiones como correspondía para tratar una ley orgánica.
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