Santo Domingo, RD.
Si los salarios vigentes se indexaran utilizando el multiplicador de ajuste por inflación correspondiente a cada período en que no se ha aplicado, los empleados dentro de la escala sujeta a la retención del impuesto sobre la renta (ISR) serían únicamente aquellos que ganen más de 50,098.33 pesos al mes, según un cálculo realizado por el Centro Regional de Estrategias Económicas y Sostenibles (Crees).
Ante esto, las personas con ingresos mensuales superiores a 34,685.00 pesos no deberían ser gravadas con la tasa del 15 %, explicó a Diario Libre el economista Miguel Collado Di Franco, vicepresidente ejecutivo del Crees. A los que ganan menos de este monto no se les descuenta el impuesto.
El economista precisó que, desde la aprobación de la Ley General de Presupuesto del Estado 2018, quedó sin efecto el ajuste por inflación de la escala salarial a la cual se aplica el impuesto sobre los ingresos de las personas físicas. "Esta disposición ha estado presente en las leyes de presupuesto subsecuentes; por lo tanto, desde entonces las rentas anuales de las personas físicas que superan los 416,220.01 pesos son gravadas con una tasa de 15 %, 20 % o 25 %, según la escala para el descuento", recordó.
Al calcular el monto acumulado con el multiplicador del ajuste por inflación de cada año, este debería ser actualmente de 601,179.95 pesos, según las estimaciones del Crees.
La indexación salarial es el ajuste que se les hace a los sueldos para compensar la pérdida del valor del dinero que se ha tenido en un periodo determinado por la inflación. Está establecida en el Código Tributario Dominicano, pero este ajuste no se hace en los últimos años debido a que en la Ley de Presupuesto General del Estado está vigente un capítulo que establece la no indexación.
El Crees estima que si se ajustan los salarios que pagan el ISR, la variación del sueldo mínimo que lo paga se incrementaría en 44.4 %.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) indica que el impuesto sobre la renta es el que "grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado". Para ello existe una escala con los porcentajes a descontar desde la nómina, y aplica para los sectores público y privado.
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