lunes, 2 de febrero de 2026

La Superintendencia reiteró a los bancos las reglas del bloqueo de cuentas






La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó detener el bloqueo irregular de cuentas de banco a usuarios sin una orden judicial motivó a la Superintendencia de Bancos (SB) a enviar a las entidades financieras una circular para recordarles los parámetros legales que deben tomar en cuenta.

El fallo TC/0952/25 se emitió el 17 de octubre del 2025 a favor de un ciudadano al que se le había congelado una cuenta hasta tanto demostrara el origen de sus recursos. Él se negó y acudió a los tribunales hasta obtener el levantamiento de la inmovilización.

El 30 de octubre siguiente la SB emitió una circular "reiterando las reglas aplicables a los congelamientos (carta Circular SB CCI-REG-202500016) para evitar prácticas que atenten contra los derechos de los usuarios y las usuarias de productos financieros".

La entidad señala que estas reglas habían sido establecidas en la Circular 014/21 (año 2021) con el propósito de regular el tratamiento de los requerimientos de información de los usuarios sobre productos financieros inmovilizados.

"Esta norma, dirigida a las entidades supervisadas, clarifica que los congelamientos de cuentas bancarias que proceden por órdenes del Ministerio Público no pueden perdurar por más de 72 horas sin ser confirmadas por un tribunal, cuando se trata de infracciones precedentes de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. En cambio, las órdenes de congelamiento dictadas por un tribunal se pueden mantener hasta que se produzca una orden de levantamiento", indica la Superintendencia.

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