Por: la redacción
Santo Domingo | 4 de junio de 2026
📌 El dato clave
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley núm. 74-25) el próximo 6 de agosto de 2026, el sistema de justicia contará con un blindaje legal sin precedentes. A partir de esa fecha, cualquier intento de amenaza, intimidación o irrespeto hacia los actores judiciales en el ejercicio de sus funciones será castigado con severas penas de cárcel y multas económicas.
⚖️ El Artículo 331: Mano dura contra la coacción judicial
El artículo 331 de la nueva pieza legislativa detalla de manera específica las sanciones para quienes busquen alterar el curso de la justicia mediante la coacción:
¿A quiénes protege? Jueces, miembros del Ministerio Público (MP), alguaciles, árbitros, peritos, intérpretes o cualquier persona con funciones jurisdiccionales.
La penalidad: de 2 a 3 años de prisión menor.
La sanción económica: multas que van desde los 9 hasta los 15 salarios mínimos del sector público.
"Quien intimide o amenace con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones, será sancionado..." — Texto íntegro del Art. 331.
💰 Consecuencias agravadas: Cúmulo de penas y quiebra económica
El jurista Amadeo Peralta explicó el alcance de estas nuevas disposiciones y cómo podrían complicar el panorama judicial de los infractores:
Cúmulo de penas: Los tribunales podrán sumar las condenas si la intimidación se realiza simultáneamente con otros delitos.
Indemnizaciones civiles: Los culpables deberán pagar por los daños y perjuicios causados a la autoridad afectada, además de costear todos los gastos legales del proceso.
Prisión subsidiaria: Aquellos que no cuenten con la solvencia económica para pagar la multa estatal, podrían enfrentar hasta 6 meses adicionales de cárcel.
🚫 Artículo 332: Castigo implacable también para la corrupción interna
El nuevo marco legal no solo defiende a las autoridades, sino que castiga con igual o mayor severidad la falta de integridad interna de sus miembros.
Para los funcionarios: Cualquier juez, fiscal, secretario o auxiliar de la justicia que acepte o solicite dádivas, sobornos o comisiones para actuar o abstenerse de sus deberes, se enfrentará a una pena de 5 a 10 años de prisión mayor, además de multas multiplicadas según sus ingresos.
Para los ciudadanos (Soborno activo): El párrafo único del artículo advierte que recibirá la misma pena de 5 a 10 años de prisión mayor quien ceda a los chantajes de los funcionarios o quien, por iniciativa propia, ofrezca regalos o promesas para alterar el curso de la ley.

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