Santo Domingo, R.D. - El reciente incidente que involucra al comunicador Jhon Berry pone de manifiesto la transición normativa que atraviesa la República Dominicana. A continuación, se detalla el análisis legal de la conducta frente al marco jurídico actual y la reforma penal:
1. El marco legal vigente: Penalidades obsoletas
Actualmente, las acciones que atentan contra la moral en espacios de difusión masiva caen bajo el espectro del artículo 224 del Código Penal vigente.
- Tipificación: Se limita a sancionar el "ultraje" mediante palabras, gestos o amenazas.
- Sanción: Contempla multas irrisorias que van desde los 10 hasta los 100 pesos dominicanos.
- Limitación jurídica: La normativa actual fue redactada para otra época y genera un evidente vacío legal, al no estar adaptada a la apertura, alcance y naturaleza de los medios de comunicación modernos y las plataformas digitales.
2. El nuevo Código Penal (Ley 74-25): Tipificación del Exhibicionismo
La reforma penal, cuya entrada en vigencia está pautada para el 5 de agosto próximo, moderniza los criterios de persecución contra actos que vulneran la dignidad y la libertad sexual.
- Nueva Tipificación: El artículo 142 introduce explícitamente la figura del exhibicionismo sexual, definiéndolo como todo acto de naturaleza sexual o la exposición de órganos genitales a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público.
- Nuevas Penas: Al ser catalogado como una infracción penal formal, el hecho se castigará con penas de 6 meses a 1 año de prisión menor.
- Sanción económica: Las multas se actualizan de forma indexada, fijándose entre 1 y 2 salarios mínimos del sector público.
3. Principio de Irretroactividad de la Ley
Desde una perspectiva estrictamente procesal, el nuevo Código Penal no podrá ser aplicado al caso particular de Jhon Berry.
En virtud del principio constitucional de irretroactividad de la ley (salvo cuando favorezca al encausado), los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de una norma no pueden ser juzgados bajo la misma. Por lo tanto, el comunicador queda exento de las penas de prisión de la Ley 74-25, aunque el debate resalta la urgencia jurídica de la entrada en vigor del nuevo cuerpo legal.

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