Ticker

8/recent/ticker-Deportes

Header Ads Widget

Responsive Advertisement

Gobierno somete al Senado modificación de 18 artículos del Código Penal antes de su vigencia



SANTO DOMINGO.– En un giro legislativo de último minuto, el Poder Ejecutivo depositó ante el Senado de la República un proyecto de ley que busca modificar 18 artículos de la Ley 74-25 (Código Penal), a menos de un mes de la entrada en vigor prevista para el próximo 3 de agosto. La iniciativa responde a los reclamos y observaciones de juristas, académicos, gremios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.
El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, confirmó la recepción del documento y valoró la disposición del presidente Luis Abinader de "poner el oído en el pueblo" para corregir los textos antes de su aplicación formal. La propuesta figura en la agenda de la sesión de este viernes, en la que se decidirá si se debate de inmediato o se envía directamente a la Comisión Bicameral encargada de su estudio.
Blindaje a la libertad de prensa y expresión
El núcleo principal de la reforma introducida por el Gobierno se concentra en perfeccionar cinco disposiciones clave que amenazaban el ejercicio del periodismo y la libre difusión del pensamiento en entornos democráticos:
  • Ciberbullying (Art. 123): Se delimita su alcance para evitar interpretaciones ambiguas o extensivas que limiten la libertad de expresión en medios digitales.
  • Difusión de imágenes/audio sin consentimiento (Art. 192): Se incorpora explícitamente el criterio de "interés público legítimo", blindando el ejercicio del periodismo de investigación.
  • Difamación e injuria (Arts. 208 y 211): Se redefine el tipo penal y se reajusta el régimen sancionador para garantizar proporcionalidad jurídica cuando se trate de asuntos de interés público.
  • Delito de ultraje (Art. 310): Se aclaran los límites de la infracción para impedir que se use como herramienta de censura frente a las críticas hacia funcionarios o instituciones.
Ajustes en protección de la niñez y delitos sexuales
La reforma gubernamental también reestructura figuras penales críticas para optimizar la protección de menores y evitar vacíos en la interpretación judicial:
  • Bullying y acoso (Arts. 121, 122 y 144): Se precisan de forma estricta las conductas de hostigamiento, intimidación y acoso agravado, redefiniendo las circunstancias que endurecen las penas.
  • Abandono de menores (Arts. 214 y 215): Se perfecciona la redacción de los tipos penales y se reorganizan las agravantes para aumentar la protección jurídica de niños, niñas y adolescentes.
  • Exhibicionismo sexual (Art. 142): Se acota la definición para evitar aplicaciones arbitrarias o desproporcionadas de la norma por parte de las autoridades.
Correcciones técnicas y corrupción
Finalmente, el paquete de modificaciones incluye parches de técnica legislativa indispensables para la coherencia del nuevo Código Penal:
  • Perjurio (Art. 207): Se adecúa el castigo cuando el falso testimonio provoque un daño estrictamente patrimonial.
  • Prescripción de delitos (Art. 141): Se corrige la redacción exacta sobre cómo se computan los plazos de vencimiento de las acciones penales.
  • Otras figuras (Arts. 170, 248 y 354): Se pulen las tipificaciones de autosecuestro, bancarrota simple y la emisión de certificaciones falsas de estado de salud.

Publicar un comentario

0 Comentarios