Tribunal Constitucional declara inconstitucional decreto que limita horario de venta de alcohol pero ordena su vigencia por dos años más para que el Congreso legisle
SANTO DOMINGO – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el decreto que durante 20 años ha regulado los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de diversión del país. La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida en respuesta a una acción presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez.
La norma prohibía la venta de alcohol a partir de la medianoche entre domingo y jueves, y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados, con sanciones que iban desde el cierre temporal hasta el definitivo de los establecimientos infractores.
El alto tribunal reconoció que preservar el orden público y la seguridad ciudadana es un fin legítimo, y que regular horarios es una medida adecuada para ello. Sin embargo, estimó que la disposición no supera el criterio de razonabilidad: fue emitida como una medida excepcional pero se mantuvo indefinidamente sin respaldo legal suficiente, convirtiéndose en una restricción permanente que corresponde definir al Poder Legislativo y no al Ejecutivo.
Vigencia transitoria y llamado al Congreso
Para evitar un vacío normativo, el Tribunal dispuso que el decreto siga aplicándose durante dos años más a partir de la notificación del fallo. En ese plazo, exhorta al Congreso Nacional a dictar la ley que regule de forma definitiva esta materia.
El fallo establece que el Presidente puede emitir decretos en materia de orden público solo ante situaciones concretas y temporales —como Semana Santa o Navidad—, mientras que cualquier restricción general y prolongada debe ser aprobada por el Parlamento.


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