Atropello a la soberanía de la República Dominicana
Por LEONEL FERNANDEZ - Observatorio Global
En la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ordena a nuestro país dejar sin efecto la sentencia 168/13, dictada por nuestro Tribunal Constitucional, y algunos artículos de la Ley 169/14 sobre naturalización.De igual manera, la Corte Interamericana dispuso hacer todos los cambios necesarios, incluyendo una reforma a nuestra Carta Magna y otras disposiciones legales, a los fines de otorgar la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en nuestro territorio, sin importar el estatus migratorio de sus padres.
No cabe dudas que esa decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un atropello a nuestra soberanía nacional, una vulneración a nuestro sistema democrático y un irrespeto al pueblo dominicano.
El Estado dominicano está impedido de acoger la decisión de la Corte Interamericana, en razón de que nuestra Constitución establece un sistema de otorgamiento de la nacionalidad que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional y por nuestra Suprema Corte de Justicia en el momento en que ésta estaba facultada para ejercer la función constitucional.
Ambas decisiones, emanadas por nuestros más altos organismos jurisdiccionales, constituyen una expresión de soberanía nacional que no puede ser desconocida por ningún otro órgano jurisdiccional, aunque fuese en el plano internacional.
Derecho internacional y derecho interno
En el discurrir del tiempo los Estados se han visto precisados a colaborar y a conformar una comunidad, en la que no pierden su soberanía sino que hacen uso de la misma para crear una serie de normas que regulen sus relaciones y normalicen la distribución de sus respectivas competencias en el ámbito internacional.
Estas normas conforman lo que se conoce como Derecho Internacional Público y emanan de la voluntad de los Estados de asumir obligaciones en el plano internacional.
Históricamente, estas normas de Derecho Internacional han generado inquietudes acerca de cuál es el rango que les corresponde dentro de la jerarquía de fuentes del derecho.
Visto desde un enfoque práctico, la interrogante consiste en establecer cuál es la fuerza de la norma internacional en el sistema jurídico interno en caso de contradicción con una normativa del derecho nacional.
Independientemente de si este conflicto se observa desde la óptica de la teoría monista o dualista, que son las dos teorías clásicas del Derecho Internacional, lo cierto es que, en todo caso, conduce a consignar cual es el alcance de la soberanía del Estado.
Como se sabe, en su proceso de evolución, el concepto de soberanía ha permitido el desarrollo de la comunidad internacional que ha pasado de ser una comunidad de Estados, a ser otra compuesta no solo por Estados, sino también por actores no estatales.
A pesar de esos avances que registra el Derecho Internacional, la soberanía de los Estados no ha desaparecido. Estos siguen siendo los creadores de las normas internacionales y algunos derechos se siguen considerando un ejercicio de soberanía estatal, entre ellos, el determinar quienes son sus nacionales.
Sistemas de nacionalidad
Nuestra Constitución prevé el derecho a la nacionalidad basado en el ius soli, por lo que se consideran dominicanos aquellas personas nacidas en nuestro territorio.
Pero este principio no es absoluto, sino que establece algunas excepciones, entre las cuales se encuentran las de los hijos de extranjeros miembros del cuerpo diplomático y consular; y los extranjeros en tránsito o con residencia ilegal en la República Dominicana.
Existe también el ius sanguinis, en el cual los padres transmiten la nacionalidad a sus hijos. Nuestro país también sigue esta modalidad, por lo que los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero también son dominicanos.
Cada uno de estos sistemas puede tener una serie de variantes que dependerán de las normativas internas del país en el que se estén aplicando. Estos sistemas se considerarán válidos en el marco del Derecho Internacional; y esto así, en razón de que se reconoce que ciertas funciones se encuentran en la esfera exclusiva de control de cada Estado, y por consiguiente, más allá del ámbito de competencia de las jurisdicciones internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Entre esas funciones se encuentran las que permiten otorgar la nacionalidad y el establecimiento de las circunstancias bajo las cuales un extranjero puede ingresar al territorio de un país.
La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte interamericana.
Según un informe del año 2010 del prestigioso Centro de Estudios de Migración, de los Estados Unidos, de los 194 Estados Miembros de las Naciones Unidas, solo 30 admiten el sistema de jus solis sin ninguna condición, lo que quiere decir que 164, entre los que se encuentran la República Dominicana, Haití y Costa Rica, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.
Igual ocurre con los 28 Estados que integran la Unión Europea, ninguno de los cuales concede en forma automática la nacionalidad a una persona por el simple hecho de haber nacido en su demarcación territorial.
Por el contrario, en los Estados Unidos y el Canadá, la Constitución de esos países reconocen como ciudadanos a toda persona que nazca dentro de sus territorios, lo que los convierte en los únicos dos países desarrollados del mundo que adoptan ese sistema.
La generalidad de los países de América Latina y el Caribe sigue el modelo norteamericano, lo que convierte a esta región en la única en el planeta en la que predomina el sistema de reconocimiento automático de nacionalidad a favor de los nacidos en su territorio.
En todo caso, la tendencia actual de los países ha sido la de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma automática.
El volumen de la inmigración ha hecho insostenible para algunos Estados continuar con el ius solis incondicional, por lo que ha habido en los últimos años un aumento sostenido en la lista de países que se alejan de este sistema.
De lo antes expresado se desprende que no existe en el Derecho Internacional un modelo único de validez universal a los fines de otorgar la nacionalidad a una persona por la vía del ius solis, esto es, por el solo hecho de haber nacido en un territorio determinado.
Por el contrario, lo que hay es una multiplicidad de sistemas que encuentran su legitimidad y legalidad en las normas internas de cada Estado, que no pueden ser variadas por ninguna normativa o jurisdicción de carácter internacional, so pena de vulnerar la soberanía de esa nación.
Se comprende como una preocupación legítima el que una persona pueda quedar en condición de apátrida. En tal virtud, el artículo 20.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos consigna que “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra”.
En cumplimiento de lo dispuesto por esa normativa sobre Derechos Humanos, la República Dominicana, en el artículo 28 de la Ley de Migración No. 285-04 prevé la inscripción en un libro de extranjería de todo niño o niña nacido en nuestro territorio de padres no residentes, así como de su declaración ante el consulado del país de nacionalidad de la madre.
Así pues, en el caso de nuestro país no podría hablarse de personas apátridas, en razón de las previsiones de nuestro sistema legal.
En el acápite 19 de los puntos resolutivos de la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado dominicano debe adoptar “las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana”.
La no concesión automática de la nacionalidad por vía del ius solis no es una violación a los Derechos Humanos, como erróneamente ha interpretado la Corte Interamericana.
Por el contrario, lo que ha habido es una extralimitación por parte de la Corte en su decisión, lo que da lugar a que el Estado dominicano no tenga ninguna obligación a obtemperar a sus requerimientos.
Con su equívoca interpretación sobre el estatuto de la nacionalidad, la Corte Interamericana ha cometido un atropello a la soberanía nacional, ha vulnerado nuestro sistema democrático y ha irrespetado, en forma insolente, al pueblo dominicano.
@leonelfernandez
Haití detrás del fallo de la CIDH
Por VINICIO CASTILLO SEMAN
No hay dudas de que la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ordenando el desconocimiento de los poderes públicos de República Dominicana en materia de nacionalidad, migración y deportación, es una pieza subversiva de nuestro orden constitucional, que quedará registrada en la historia del derecho internacional, como un monumento a la desvergüenza y al irrespeto al principio cardinal de la autodeterminación y soberanía de los Estados.
La CIDH haló por las greñas, sin ningún tipo de oportunidad para hacerlo de manera legal, el análisis jurídico de la histórica sentencia 168-13 de nuestro Tribunal Constitucional, de la ley 169-14, abrogándose una competencia absurda que le permitiera evacuar su ignominia en contra de la República Dominicana y su orden institucional.
Que nadie se pierda ni un segundo en el análisis de este adefesio; esa fue una decisión cabildeada, procurada por la diplomacia y lobby haitiano y los países y ONG que le han acompañado en el objetivo estratégico de lograr la fusión de la República Dominicana y Haití. El mensaje del fallo del CIDH está muy claro al millón y medio de haitianos que están en nuestro país: Ustedes no tienen que respetar, ni a la Constitución, ni a la ley de la República Dominicana; ustedes no tienen que acogerse a ningún Plan Nacional de Regularización ni de Naturalización, porque ustedes son “dominicanos” por mandato de la CIDH; ustedes, igualmente, no tienen por qué tener temor de ser deportados, porque con el apoyo de la CIDH, República Dominicana no tendrá derecho a repatriar haitianos ilegales, y si lo intentara, ustedes tendrán el fallo del CIDH para ampararlos ante el conflicto internacional que pueda suscitarse.
El mensaje de la decisión de la CIDH igualmente busca alentar y fomentar la invasión en curso de cientos de miles de haitianos hacia la República Dominicana, a través de una frontera inexistente, por la cual según todos los reportes periodísticos se está incrementando de manera escandalosa el paso impune de familias enteras procedentes de Haití.
La respuesta del gobierno dominicano rechazando la decisión de la CIDH y reivindicando el derecho soberano de la República Dominicana a decidir su régimen de nacionalidad y migración fue correcta. Sin embargo, adolece de una suprema ingenuidad de parte de nuestras autoridades, ya que en el mismo comunicado de la Presidencia de la República que se da a conocer la posición oficial del gobierno, se pasa a renglón seguido a enaltecer los supuestos avances en un “histórico” Diálogo Binacional que el señor Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, ha impulsado para crear lo que él ha llamado “una nueva era” de las relaciones de Haití y la República Dominicana, que borre “la historia de desencuentros que élites dominicanas han fomentado para empañar la buena relación de ambos pueblos.” El gobierno dominicano, el Ministro de la Presidencia y el nuevo Canciller parece no se han enterado que detrás del fallo de la CIDH contra la República está Haití. Parece que no saben, ni se imaginan, que en las próximas semanas y meses ese fallo de CIDH será usado a mansalva contra nuestra nación por la diplomacia haitiana, en todos los foros internacionales y a través de las Ong’s, para presionar a la República.
¡Cuánta hipocresía! Nuestras autoridades diplomáticas y quienes las manejan no saben que nos están haciendo pasar el ridículo. Por un lado, el diálogo cosmético, mientras nos invaden pacíficamente; y por el otro, en el plano diplomático nos asestan golpes como el producido con el fallo de la CIDH.
Estamos en un momento decisivo para la República Dominicana. La tarea más urgente que tiene este país es frenar la invasión; sellar la frontera.
Las Fuerzas Armadas constitucionalmente están obligadas a defender nuestra integridad territorial y es a su Comandante en Jefe o jefe supremo, el Presidente Danilo Medina, a quien le corresponde dar esa orden. El pasado jueves, en mi condición de miembro de la Comisión de Frontera de la Cámara de Diputados, participé en una reunión con varios de mis colegas, la mayoría de ellos diputados fronterizos. Los reportes son escalofriantes, alarmantes, acerca del aumento del fl ujo de inmigrantes haitianos en los últimos días.
Se lo he dicho públicamente, muchas veces, a las autoridades del gobierno; se lo escribí en una carta que publiqué en el Listin Diario, en este mismo espacio, al Secretario General de la Onu, Ban Ki-moon: esa invasión masiva de haitianos, alentada por la Comunidad Internacional aprovechando la blandenguería del gobierno en el control fronterizo, va a generar en corto plazo una situación trágica de imprevisibles consecuencias, porque no es verdad (como cree alguna gente de la que está manejando el plan de fusión) que este pueblo se va a quedar de brazos cruzados.
Va a reaccionar y no tendrá la culpa de lo que aquí suceda el pueblo dominicano. La tendrán los que tienen la suprema responsabilidad de aplicar las leyes, la Constitución y salvaguardar nuestra soberanía territorial, que están tristemente desertando de ese deber fundamental. Si algo bueno ha logrado la ignominia de la CIDH es la unidad nacional que se ha expresado de repudio y rechazo a la conspiración contra la República. Si algo bueno ha tenido este fallo de CIDH es que ha servido para descubrir, aún más, las identidades del grupejo que ha salido a defender públicamente la disolución de los poderes públicos de la República Dominicana.
Esa unidad nacional la vamos a necesitar más que nunca. Los desafíos que le esperan a la República son enormes y se requerirá de la firmeza, la entrega y el valor de sus mejores hijos, situados en todos los estratos sociales y en toda la geografía nacional.
¡Detengamos la invasión haitiana! ¡No a la fusión! Viva la República Dominicana!
Palos porque bogas, palos porque no bogas
Por MANUEL NÚÑEZ
1.¿Somos miembros de la CIDH?
¿Pertenece la República Dominicana a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)? Los comisionados de la Corte proclaman que una comunicación del Presidente Fernández aceptando el instrumento de la Corte y el acuerdo del embajador dominicano ante la OEA, Flavio Darío Espinal, resultaban suficientes para considerar que la República Dominicana asumía obligaciones internacionales que tendrían incalculables consecuencias sobre el derecho interno.
Fue ésa , desde luego, una mala decisión.
Los miembros de la Corte saben, perfectamente, que las incorporaciones de los Estados deben hacerse con arreglo al derecho interno de cada Estado. En la Constitución dominicana en su artículo 96, letra (l) establece que sólo el Congreso puede “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”. El Presidente de la Cámara de Diputados en aquel punto y hora, don Alfredo Pacheco, exigió, mediante correspondencia, que esta obligación internacional fuese sometida a las Cámaras. Lo propio sugería el embajador Flavio Darío Espinal en correspondencia dirigida a la Cancillería. De manera que la aceptación de la competencia de la Corte refrendada el 19 de febrero de 1999 es inconstitucional. Porque no fue aprobada por el Poder Legislativo. Por haber nacido de espaldas a la Constitución.
En 1977, el Estado dominicano ratificó la Convención de los derechos humanos. En esos momentos, el Estado no aceptó la competencia de la Corte. Mantuvo sus reservas. De donde se deducen dos conclusiones preliminares. 1. Que refrendar la Convención no trae, automáticamente, consigo la competencia de la Corte. 2. Que la aceptación de la competencia de la Corte es un acto voluntario de los Estados, y debe hacerse con arreglo al derecho interno de cada país.
Inmediatamente, se entronizó entre nosotros este instrumento judicial internacional, la Corte dio sobradas muestras de extra limitarse en sus poderes, rozando la extravagancia y el tremendismo.
2.La implantación de un poder supranacional
La Corte se había eclipsado bajo la máscara de los derechos humanos y se había disfrazado de un Tribunal subsidiario que no actuaría nunca en contradicción con las legislaciones internas de los Estados. Una vez que mordimos en el anzuelo, se quitaron las capuchas y mostraron su verdadero rostro. Entonces la Corte imaginaria dio paso a la corte verdadera, presentada en toda su arrogancia . Las funciones que se han atribuido estos jueces suplantan las competencias del Tribunal Constitucional; se han erigido en intérpretes de nuestra Constitución. En tres ocasiones han actuado como un tribunal interno de la República Dominicana, tomando los casos sin que se agote el proceso interno, violando el art. 31 de la propia Corte. Han implantado una tutela internacional permanente en contra de las instituciones del país. La Corte hace indagaciones entre los indocumentados; se sirve de los testimonios de las ONG que trabajan en el país: hace recomendaciones a las autoridades; ordena cómo diseñar nuestra política migratoria; convoca a nuestros Ministros ante la OEA para que respondan a las preguntas de los abogados de Julienne Deguis Pierre y de todas las ONG que tratan de traspasarnos el problema migratorio haitiano. En resumen, la CIDH se ha establecido en el país como un poder supranacional abusador y desproporcionado.
Examinemos la cronología de los hechos.
1.En 1999 fuimos sometidos por la ONG MUDHA por el caso de las niñas haitianas Dilcia Yean y Violeta Bosico y la corte nos condenó a indemnizaciones y la entrega de documentación sin fundamento legal y garantías y fuero diplomático para los que dirigieron esa campaña contra el Estado dominicano.
2.En el 2000, fuimos inmediatamente sometidos por el caso Nadege Dorzema y otros. Unos haitianos que murieron en Guayubín cuando penetraron en un camión que no se detuvo ante la orden de alto dado por el guardia fronterizo. El país fue condenado al pago de sumas millonarias.
3. El 28 de agosto del 2014, fuimos nuevamente condenados por los demandantes del caso Benito Tide Méndez y otros.
Sabemos que hay otros casos que están ahora en la fase de instrucción porque el diablo no descansa. ¿Cuántas condenas más serán necesarias para que el Gobierno dominicano reaccione? ¿Seguiremos permitiendo, indefinidamente, que la honra, la dignidad y el honor de nuestro país sean arrojadas a los perros?
3. La tremenda corte
En el juicio que el CIDH llevó a cabo en México con el hombre que sentó a la República Dominicana ante una corte internacional se produjeron varias revelaciones.
a)El acusador, William Medina Ferreras, no pudo demostrar que había sido expulsado del país, tal como había declarado en la clínica de la Universidad de Columbia y de la ONG haitiana GARR y del MUDHA, el CEJIL, el Observatorio de Migración (UNIBE) que patrocinaron como peritos la acusación contra el país;
b)No pudo demostrar que le habían privado de su documentación dominicana, ya que admitió que entró al país con cédula dominicana válida en varias ocasiones, y que incluso acompañó a su hija al Hospital Darío Contreras de Santo Domingo, viajó al extranjero con pasaporte dominicano, y se llevó ante el tribunal las pruebas de que había ejercido el derecho al voto en las últimas elecciones,
c)Durante el juicio se demostró que el señor William Medina Ferreras no conocía la fotografía de su madre ni de su padre ni de sus hermanos ni el nombre de los miembros de su familia; se mostró un video con los miembros de la familia Medina Ferreras y tampoco ellos lo conocían. Se estableció que el nombrado William era un haitiano de Anse a Pitre llamado Wilnet Jean. Las pruebas de la suplantación de identidad eran contundentes. Pero una vez en el país, los miembros de la Corte no quisieron comunicarse con la familia Medina Ferreras. No les interesaba establecer la verdad, sino condenar al país. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la República Dominicana no podía ser condenada por el caso Benito Tide Mendez y otros. Porque el cuerpo de la acusación, el testigo estrella, había suplantado su identidad.
El veredicto de la CIDH
Posesionados del poder que le ha reconocido el Gobierno, quebrantado la Constitución (art.3. 6) y las leyes dominicanas, los jueces de la CIDH fallaron más allá del propósito del juicio que los convocó (error ultra petita) y sobre una materia que no se le pidió (error extra petita) que es juzgar la Sentencia TC168/13. Enjuiciar y condenar la competencia del máximo organismo de la Justicia dominicana en materia constitucional.
No hay peor canallada que la de los jueces que no les interesa la verdad, ni están imbuido de una auténtica vocación de justicia.
1.El Estado se halla obligado a entregarle la documentación falsa a Wilnet Jean que ha decidido llamarse William Medina Ferreras, y además debe indemnizarlo económicamente por daños y perjuicios. Es decir, reconocerle su documentación falsa como verdadera.
2.El Gobierno debe, igualmente, reconocer como dominicanos a todos los demandantes en este caso, incluso aquellos, que, al carecer, de argumentos decidieron retirarse del juicio. Todos deben ser favorecidos por la nacionalidad dominicana, según consta en el fallo.
3.La Corte ignoró todas las pruebas aportadas por el Estado dominicano, actuando con una pasmosa parcialidad;
4.Finalmente la Corte recomienda la supresión de la soberanía nacional dominicana: ”ordena adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa , o cualquier práctica o decisión o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas o niños nacidos en el territorio de la República Dominicana”
Hay que preguntarles a los que aún defienden esta tremenda corte ¿Qué ganaríamos con dejar de ser un país libre y soberano? ¿Qué ganaríamos con entregarle, mediante un mecanismo inicuo, las grandes decisiones nacionales a una Corte extranjera? ¿En nombre de qué principios superiores deberíamos anular nuestra Constitución y nuestras leyes?
De ahora en lo adelante, este fallo mostrenco será empleado copiosamente por la diplomacia haitiana para desacreditar y arrodillar a la República Dominicana. Los haitianos reclamarán el derecho a un nombre, a una identidad, a la documentación, pero no lo harán ante su Estado, sino ante el Estado dominicano. Además de ser la víctima de los problemas creados por el colapso del Estado haitiano, se nos inculpa de sus problemas. Se destruye el prestigio de nuestra nación. Se nos niegue incluso el derecho al aire que respiramos.
El procedimiento consiste en inculpar a la víctima. Ante los ojos de los enemigos del país, los dominicanos siempre seremos culpables. Somos culpables de todo lo que padece nuestro país. Culpables por haber permitido la mudanza haitiana hacia el territorio nacional. Pero, ay, si nos defendemos, somos culpable de xenofobia, de racismo, de discriminación. Nos someten a una Corte Internacional. De cualquier modo, el dominicano siempre será culpable. Es palo si bogas, y palo si no bogas.
Y desgraciadamente, no tenemos quién nos defienda.
Para confortar nuestro ánimo quiero recordar las palabras esperanzadas de don Américo Lugo: “ El pueblo dominicano no es un degenerado, porque si bien incapaz de la persistencia en las virtudes, tira fuertemente hacia ellas; porque aunque falto de vigor y vuelo intelectuales, tiene todavía talento y fuerzas para ponerse de pie y dominar el gran espacio de la bóveda celeste; porque aun postrado y miserable, está subiendo, peregrino doliente, el monte sagrado, donde el águila de la civilización forma su nido”
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