Comisiones de las AFP o la ley del embudo
Por ARISMENDY DIAZ SANTANA
Las comisiones recibidas por las AFP en nueve meses, superan en un 14.3%, al monto total recaudado durante un mes. La tardanza del Senado en reducir la comisión le representó a los afiliados una pérdida de 1,131.6 millones este año
El periódico Diario Libre reveló que a Septiembre pasado la rentabilidad acumulada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) triplicó la de los fondos de pensiones de los trabajadores dominicanos. Una rentabilidad del 35.2% para las primeras y de sólo el 12.3% para éstas últimas. Esa oportuna publicación contribuye a edificar a la opinión pública sobre quiénes son los mayores beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y cuáles cambios se requieren para inclinar la balanza hacia los afiliados.
De acuerdo al Boletín de la SIPEN, el monto de las comisiones recibidas por las AFP en sólo nueve meses, supera en un 14.3%, a las recaudaciones del régimen de capitalización individual del mes de Septiembre. En efecto, mientras las aportaciones del mes ascendieron a 2,246.9 millones, las comisiones acumuladas por las AFP llegaron a 2,568.9 millones, superando en 322.0 millones la cotización mensual de 1,324,422 trabajadores.
Ello quiere decir, que las ganancias de las AFP ya sobrepasan en un 14.3% la cotización mensual; y que continuarán creciendo, de no hacerse nada al respecto, ya que el 25% de comisión de las AFP se aplica sobre el fondo acumulado de por vida, por lo que crece rápidamente.
La decisión del Senado de archivar el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados para reducir a un 15% la comisión de las AFP, ya le representó a los afiliados una pérdida de 1,131.6 millones por comisiones excesivas, entre Septiembre 2013 y 2014, que debieron ingresar al fondo de pensiones de los trabajadores.
Recordemos que la SIPEN estimó en menos del 40% las pensiones promedio que recibirán los afiliados al momento de su retiro, en las condiciones actuales. En estos resultados cuasi catastróficos inciden: 1) las altas comisiones cobradas por las AFP; 2) el monto insuficiente de las cotizaciones; y 3) reducidas áreas de inversión del ahorro de largo plazo.
Llama poderosamente la atención que, según la SIPEN, la AFP Romana privada cobre un 20% de comisión y la AFP pública un 25%. Muchos esperábamos que, por el bien común, ésta última redujera sus comisiones para inducir a las demás a hacer lo propio. Estos resultados deberían llevar a algunos sectores a revisar la posición simplista que, a priori, rechaza lo privado y beatifica lo público, como si éste necesariamente fuese diferente.
Las comisiones de las AFP no han bajado como se esperaba, porque las AFP renunciaron a la competencia y se constituyeron en un oligopolio burocratizado. El control es tan monolítico que ni siquiera dedican algunos recursos a informar y orientar a la población sobre el régimen de capitalización individual.
Seguimos fomentando la desigualdad. Las AFP no consensuaron con nadie para durante 10 años imponer el tope de las comisiones, pero ahora plantean con el respaldo de algunas autoridades y empleadores, que cualquier cambio debe ser consensuarlo. Para subirlo no fue necesario, pero ahora para bajarlo sí. He ahí otra expresión de la ley del embudo.
En Chile las autoridades actúan porque las AFP no han bajado las comisiones desde el 2010. Sin embargo, aquí llama poderosamente la atención el silencio total de las autoridades competentes, que raya en la indolencia, tomando en consideración los daños millonarios al fondo de pensiones. De igual forma, la falta de iniciativa de los representantes sindicales, a pesar de tratarse de una importante conquista laboral, luego de cuatro décadas de lucha.
Abrigamos la esperanza de que, esta vez, las autoridades y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), así como el movimiento sindical, decidan intervenir a fin de corregir estas desigualdades y distorsiones millonarias que erosionan, de manera muy sensible, las oportunidades de los trabajadores dominicanos de disfrutar de una pensión digna durante su retiro.
Reelección e incertidumbre electoral
Por EDDY OLIVARES ORTEGA
Enteramente nueva, como si se tratara del producto de una Asamblea Constituyente, la Constitución del 2010, que sus autores, orgullosamente, aclaman como la más moderna de todas las surgidas del modelo que actualmente impera en Iberoamérica, tal y como sentenció Ferdinand Lasalle, con todo y tener un defensor de su supremacía, no es más que “una hoja de papel”.
La realidad que desnudó el destacado jurista y dirigente socialista alemán en su obra “¿Qué es la Constitución?”, se refleja en el hecho de que aunque las constituciones se crean con la intención de que perduren en el tiempo, tienen contemplados sus propios mecanismos de modificación o transformación, ya sea mediante el poder revisor o el constituyente, dependiendo del interés que, en ese sentido, tengan las fuerzas políticas dominantes, por razones políticas, económicas, sociales o culturales.
En ese sentido, aprovechándose del mecanismo de reforma más sencillo -el de la Asamblea Revisora- para lograr su propósito, nuestros gobernantes, cíclicamente, han reformado la Carta Sustantiva para permitir o impedir, convenientemente, la reelección presidencial.
Sin embargo, en lugar de reformar primero la Constitución, cada intento reeleccionista se inicia con una intensa y costosa campaña de promoción del presidente, con recursos del Estado, en violación de la propia Constitución Política, que le tiene impedido postularse para el siguiente período, y del artículo 47 de la Ley Electoral que prohíbe la utilización de los bienes públicos en actividades proselitistas.
Cada intento reeleccionista, exitoso o no, de un presidente, altera la tranquilidad de la nación, afecta el buen funcionamiento de la administración pública, le abre la puerta a la corrupción administrativa y le crea inestabilidad a la economía.
Por otro lado, genera una gran incertidumbre en la comunidad política y, principalmente, a lo interno del partido gobernante. En este último, los precandidatos se ven obligados a realizar sus precampañas con sujeción al desenlace que tenga, finalmente, el proyecto reeleccionista.
En razón de que el referendo aprobatorio no contempla el tema que nos ocupa, la reforma del artículo 124, que le impide al presidente ser electo para el período constitucional siguiente, tendría que hacerse mediante una Asamblea Nacional Revisora, para la cual tienen iniciativa compartida, de conformidad con el artículo 269, los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Es inconcebible que se esté hablando de reforma constitucional cuando, al día de hoy, a cuatro años y diez meses de haberse proclamado la actual Constitución, casi la totalidad de las leyes orgánicas no han sido aprobadas o modificadas por el Legislativo, incluida la anacrónica Ley Electoral 275-97 y la Ley de Partidos.
Tal y como sostiene Giuseppe de Vergottini: “Cumplen una función importante las modificaciones que se producen lentamente como consecuencia de la evolución y se realizan poco a poco en el tiempo a través de la evaluación que hacen los órganos constitucionales, la magistratura y el elemento social de los principios constitucionales”.
Esperamos que cuando se reforme la Constitución, en lo relativo a la elección del presidente de la República sea para desincentivar futuras reformas para el continuismo presidencial. Esto se puede lograr petrificando la prohibición de la reelección en una cláusula que establezca claramente que cualquier reforma que se haga, en ese sentido, no beneficiará al presidente de turno.

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