Por: Félix Bautista
@felixrbautista
La inmunidad parlamentaria tiene sus orígenes en el siglo XIV (1397), con el caso del parlamentario Thomas Haxey en Inglaterra. El conflicto se produjo en relación a la libertad de expresión en el Parlamento inglés. Haxey presentó una solicitud donde criticaba los excesivos gastos de la Casa Real, en la época del Rey Richard II (1377-1399). El monarca se sintió desafiado y ofendido, por lo que ordenó despojar a Haxey de sus posesiones y promovió condenarlo a muerte por traición. En 1399, asume el trono Enrique IV y solicitó al Parlamento revocar la decisión que habían tomado en contra de Haxey.
La inmunidad parlamentaria se consolidó el 13 de febrero de 1689 (Siglo XVII), con la aprobación en Inglaterra de la Declaración de Derechos, que estableció una serie de restricciones a la Corona, que en ese momento era ocupada por Guillermo III y María Regina de Orange.
La declaración de derechos estableció que el rey no podía cobrar dinero para su uso personal, eliminar leyes, impuestos o mantener un ejército en tiempo de paz sin la aprobación del parlamento. Además, que los miembros del parlamento tenían que ser elegidos con plena libertad; que debían reunirse con frecuencia y que sus intervenciones no podían obstaculizarse. El artículo IX, estableció de manera expresa “que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento”, lo que constituye el primer precedente de la inmunidad parlamentaria y de la jurisdicción privilegiada. En ese mismo año (1689), Inglaterra aprobó la “Ley de Tolerancia”, que concedió la libertad religiosa y de culto, el derecho a abrir escuelas y el acceso a funciones públicas. La idea fue establecer un equilibrio de poder entre el rey y el parlamento. La proclamación por parte del parlamento de los reyes María de Orange y Guillermo III en 1689, fue con la condición de que aceptaran la “Carta de Derechos” y la “Ley de Tolerancia”, fundamentadas en la soberanía de la nación.
Noventa y ocho años después (17 de septiembre de 1787, Siglo XVIII), los Estados Unidos aprueban su Constitución, consignando garantías a los legisladores para el ejercicio de sus funciones. El artículo 1, sección 6, numeral 1 de la Constitución de Estados Unidos de 1787, establece que “durante el período de sesiones de sus respectivas Cámaras, así como mientras se dirijan a las mismas o de ellas regresen, no podrán ser arrestados (los senadores y representantes), excepto en casos de traición, delito grave y alteración de la paz”.
Dos años después (el 3 de septiembre de 1791), en la Célebre Sesión de la Asamblea Nacional Francesa se aprueba la Constitución del pueblo francés y se introduce la inmunidad parlamentaria y la separación de poderes. En este sentido, el texto estableció “los representantes de la Nación son inviolables; no podrán ser buscados, acusados, ni juzgados por lo que hayan dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes”. (artículo 7). Asimismo, el artículo 8 del referido texto constitucional, estableció el requisito de la previa autorización del cuerpo legislativo para proceder en ciertos casos contra dichos representantes.
En España, 21 años más tarde de aprobar la Constitución francesa, se promulgó la Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812) y se estableció la necesidad de garantizar la libertad de los diputados, para el ejercicio de su trabajo parlamentario.
En el derecho constitucional contemporáneo, la figura de la inmunidad parlamentaria aparece en la Constitución de Weimar, aprobada en la ciudad alemana de Weimar de 1919 y en la Constitución de México de 1917. Ambas constituciones en sus artículos 37 y 61 respectivamente, consagraron la misma garantía en relación a la inmunidad parlamentaria.
La Constitución de la Unión de República Socialista Soviética (URSS), también consagró la inmunidad parlamentaria a los integrantes del congreso, según lo prescribe el artículo 106 de su Ley sustantiva. La Constitución española del 31 de octubre de 1978, es un texto constitucional de referencia para Latinoamérica. El jurista y político español Antonio Carro se refirió al tema indicando que “Además de consagrar garantías generales como el Habeas Corpus, establece que los diputados no pueden ser detenidos, inculpados, ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva”.
El artículo 71 de la Constitución española establece la figura de la inmunidad parlamentaria por opiniones y por delitos penales, con la excepción de haber sido sorprendidos en flagrante delito y se estableció la jurisdicción privilegiada, remitiendo las causas contra senadores y diputados a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Esta prerrogativa se ha consagrado en las Constituciones de la mayoría de los países donde imperan regímenes democráticos, garantizando el control absoluto de la libertad de los miembros de las cámaras legislativas.
@felixrbautista
La inmunidad parlamentaria tiene sus orígenes en el siglo XIV (1397), con el caso del parlamentario Thomas Haxey en Inglaterra. El conflicto se produjo en relación a la libertad de expresión en el Parlamento inglés. Haxey presentó una solicitud donde criticaba los excesivos gastos de la Casa Real, en la época del Rey Richard II (1377-1399). El monarca se sintió desafiado y ofendido, por lo que ordenó despojar a Haxey de sus posesiones y promovió condenarlo a muerte por traición. En 1399, asume el trono Enrique IV y solicitó al Parlamento revocar la decisión que habían tomado en contra de Haxey.
La inmunidad parlamentaria se consolidó el 13 de febrero de 1689 (Siglo XVII), con la aprobación en Inglaterra de la Declaración de Derechos, que estableció una serie de restricciones a la Corona, que en ese momento era ocupada por Guillermo III y María Regina de Orange.
La declaración de derechos estableció que el rey no podía cobrar dinero para su uso personal, eliminar leyes, impuestos o mantener un ejército en tiempo de paz sin la aprobación del parlamento. Además, que los miembros del parlamento tenían que ser elegidos con plena libertad; que debían reunirse con frecuencia y que sus intervenciones no podían obstaculizarse. El artículo IX, estableció de manera expresa “que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento”, lo que constituye el primer precedente de la inmunidad parlamentaria y de la jurisdicción privilegiada. En ese mismo año (1689), Inglaterra aprobó la “Ley de Tolerancia”, que concedió la libertad religiosa y de culto, el derecho a abrir escuelas y el acceso a funciones públicas. La idea fue establecer un equilibrio de poder entre el rey y el parlamento. La proclamación por parte del parlamento de los reyes María de Orange y Guillermo III en 1689, fue con la condición de que aceptaran la “Carta de Derechos” y la “Ley de Tolerancia”, fundamentadas en la soberanía de la nación.
Noventa y ocho años después (17 de septiembre de 1787, Siglo XVIII), los Estados Unidos aprueban su Constitución, consignando garantías a los legisladores para el ejercicio de sus funciones. El artículo 1, sección 6, numeral 1 de la Constitución de Estados Unidos de 1787, establece que “durante el período de sesiones de sus respectivas Cámaras, así como mientras se dirijan a las mismas o de ellas regresen, no podrán ser arrestados (los senadores y representantes), excepto en casos de traición, delito grave y alteración de la paz”.
Dos años después (el 3 de septiembre de 1791), en la Célebre Sesión de la Asamblea Nacional Francesa se aprueba la Constitución del pueblo francés y se introduce la inmunidad parlamentaria y la separación de poderes. En este sentido, el texto estableció “los representantes de la Nación son inviolables; no podrán ser buscados, acusados, ni juzgados por lo que hayan dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes”. (artículo 7). Asimismo, el artículo 8 del referido texto constitucional, estableció el requisito de la previa autorización del cuerpo legislativo para proceder en ciertos casos contra dichos representantes.
En España, 21 años más tarde de aprobar la Constitución francesa, se promulgó la Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812) y se estableció la necesidad de garantizar la libertad de los diputados, para el ejercicio de su trabajo parlamentario.
En el derecho constitucional contemporáneo, la figura de la inmunidad parlamentaria aparece en la Constitución de Weimar, aprobada en la ciudad alemana de Weimar de 1919 y en la Constitución de México de 1917. Ambas constituciones en sus artículos 37 y 61 respectivamente, consagraron la misma garantía en relación a la inmunidad parlamentaria.
La Constitución de la Unión de República Socialista Soviética (URSS), también consagró la inmunidad parlamentaria a los integrantes del congreso, según lo prescribe el artículo 106 de su Ley sustantiva. La Constitución española del 31 de octubre de 1978, es un texto constitucional de referencia para Latinoamérica. El jurista y político español Antonio Carro se refirió al tema indicando que “Además de consagrar garantías generales como el Habeas Corpus, establece que los diputados no pueden ser detenidos, inculpados, ni procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva”.
El artículo 71 de la Constitución española establece la figura de la inmunidad parlamentaria por opiniones y por delitos penales, con la excepción de haber sido sorprendidos en flagrante delito y se estableció la jurisdicción privilegiada, remitiendo las causas contra senadores y diputados a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Esta prerrogativa se ha consagrado en las Constituciones de la mayoría de los países donde imperan regímenes democráticos, garantizando el control absoluto de la libertad de los miembros de las cámaras legislativas.
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