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TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO ANULA PERMISOS DEL PROYECTO EVEREST TOWER EN PIANTINI

 


Las autorizaciones se apartaron de normas de altura, densidad y uso de suelo; obra pasaba de 64 apartamentos a complejo con helipuerto

SANTO DOMINGO. La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) y declaró la nulidad de los certificados de uso de suelo y de no objeción que permitían la construcción del proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini.

En la sentencia número 0030-1642-2026-SSEN-00280, dictada el 9 de julio de 2026, el tribunal estableció que las autorizaciones emitidas contravienen la Resolución Municipal 94-98 y la Ordenanza 9/2019, que rige el Plan de Ordenamiento Territorial de la capital. Al apartarse de las reglas sobre densidad, altura y retiros obligatorios, los actos administrativos lesionan el interés público.

Cambio radical en el proyecto

La decisión evidencia que las renovaciones permitieron alterar sustancialmente la propuesta original: inicialmente se contemplaba un edificio residencial de 64 apartamentos, pero las modificaciones terminaron autorizando un complejo mixto con 238 suites de tipo condominio‑hotel, restaurantes, oficinas, salones de eventos, áreas de servicio y un helipuerto en la azotea.

El nuevo esquema disparó la ocupación hasta alcanzar cerca de 3.763 habitantes por hectárea —muy por encima del límite permitido en la zona— y excedió la altura máxima admitida para vías terciarias tipo A, al proyectar 22 niveles más entrepisos. Asimismo, se comprobó que los retiros laterales y posteriores no cumplían con el mínimo de cuatro metros exigido, afectando la ventilación, la iluminación, la seguridad y la privacidad de los vecinos.

Sobre el helipuerto, la sentencia aclara que una eventual autorización de la aviación civil solo cubre la seguridad operacional, pero no reemplaza la evaluación de compatibilidad urbanística que corresponde al municipio.

Reclamo vecinal y defensa del ordenamiento

La obra había generado fuerte rechazo entre los residentes de Piantini, quienes advirtieron que su magnitud agravaría la congestión vial y la inseguridad y deterioraría la calidad de vida en una zona ya densamente poblada.

El tribunal resaltó que velar por el interés público incluye respetar el ordenamiento territorial, la movilidad, la sostenibilidad y la seguridad jurídica, así como garantizar condiciones dignas para quienes habitan la zon

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