El decreto, además de crear el fideicomiso, tendrá por objeto la “gestión, captación, administración y operación de los recursos” que fueren aportados al patrimonio fideicomitido por parte de los fideicomitentes y tendrá una duración de 30 años a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo.
Según el artículo 2 del decreto, el FTPN tendrá como fines “fundamentales” la administración de procesos de compras y contrataciones requeridos para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo equipos de transporte, de tecnología, plataformas tecnológicas y soffware y equipos de comunicación.
También diseñar, formular y gestionar programas de modernización, desarrollo y diversificación de los servicios de la Policía Nacional; fungir como una herramienta de promoción de alianzas público-privadas y contribuir al fortalecimiento de una “cultura de transparencia y eficiencia” en cuanto al uso de los recursos.
Las partes del fideicomiso serán el FTPN, el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional, en calidad de fideicomisario, y la Fiduciaria Reservas S.A.
Funciones Comité Técnico
En lo que respecta al Comité Técnico del Fideicomiso, estará integrado por el ministro de Interior y Policía, en calidad de presidente, y el ministro de la Presidencia, como vicepresidente, así como tres personas del sector privado que serán designadas mediante decreto.
Estos miembros participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de manera honorífica.También podrán invitar a sus sesiones a personas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar.Además tendrán la responsabilidad y obligación de recibir y conservar los recursos que se integren al patrimonio del fideicomiso, así como de los bienes de otros fideicomisos complementarios , adicionales o derevados que administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecueda administración y operación de las iniciativas para la transformación y profesionalización de la Policía Nacionalo.
Se dispone también el cumplimiento del decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la ley número189-11. el reglamento número 95-12 y las demás normas complentatarias que se le imponen a la fiduciaria.
Asimismo, estipula que el FTPN “aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso FTPN, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable”.
En el artículo 6 del decreto establece que el patrimonio del fideicomiso será integrado por los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, a través del Ministerio de Interior y Policía, los recursos que se incorporen, los bienes o recursos que terceras personas públicas o privadas aporten en calidad de donativos a título gratuito con la autorización o no objeción del Comité Técnico, entre otros.
Además el artículo 9 otorga un “poder especial” al Ministerio de Interior y Policía para realizar “todos los activos necesarios en los términos de las disposiciones legales para constituir el Fideicomiso FTPN”.
CLAVES
Transferir bienes.
El decreto instruye a las instituciones gubernamentales competentes a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso FTPN, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
Misión de la PN.
Conforme a la Constitución, la Policí tiene como misión salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente, y mantener el orden público.
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