y sus consecuencias
DAVID R. LORENZO
La difusión y reproducción de videos con contenidos eróticos sin el consentimiento de una de las partes, es un delito penal sancionado por varias legislaciones en la República Dominicana, debido a que atentan contra los derechos de intimidad e imagen de las personas afectadas, así como de su reputación y dignidad.
Tal es el caso de los videos virales de contenidos lésbicos, entre las comunicadoras y modelos Vitaly Sánchez y Jem Rodríguez, que fueron difundidos y están siendo reproducidos sin el consentimiento de la primera.
En uno de los videos de 8 segundos, grabados según se ha dicho, más de cinco años atrás, se puede ver a Sánchez y Rodríguez, disfrutar de besos entre ellas, lo que ha generado una polémica.
La controversial es aún mayor, ya que Rodríguez públicamente reveló que ella y Sánchez, además de sus relaciones lésbicas, realizaron varias veces un trío sexual con un joven llamado Samuel Wilfredo Diloné Castillo, conocido como DJ Sammy.
El conflicto se originó por un enfrentamiento verbal que sostuvieron las dos damas en un programa en vivo llamado Alofoke Radio Show, que se transmite por varias redes sociales. Sánchez negó las acusaciones de Quezada, lo que está reveló que existían varios videos de esas relaciones, los cuales horas después del cruce de palabras, comenzaron a difundirse por las redes sociales.
Hasta el momento no se ha establecido si fue la propia Rodríguez quien difundió las imágenes, o fue una tercera persona, pero en cualquiera de los casos, quien lo haya hecho cometió un ilícito penal, castigado por las leyes dominicanas con prisión.
En la República Dominicana los derechos de imagen e intimidad están contemplados en varias legislaciones, como en la Constitución de la República y las leyes 24-97, sobre violencia intrafamiliar; y la 53-07, sobre Delitos de Altas Tecnologías, así como en otras legislaciones, tratados y convenciones internacionales.
El caso es grave, porque la intimidad es un el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, y comprenden la facultad que tiene una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos privados no sean objeto de observación, divulgación, ni de intimidación.
También, la imagen es otro derecho personalísimo, que le permite a una persona controlar cómo se utiliza su imagen, definir cómo se usa y establecer la finalidad con la que se pueda usar, por lo que sucedió fue una violación a ese derecho,
En el presente caso, independientemente de que para muchos los actos sexuales de las protagonistas puedan ser censurables y reprochables, se cometieron tres delitos, el primero fue la divulgación del video sin el consentimiento de la víctima, es decir, de la joven Sánchez, sin importar que fuera Rodríguez u otra persona que lo hayan hecho. Con la divulgación se afectó sensiblemente la reputación y dignidad de la comunicadora, que tienen valores inherentes y que la ley exige el respeto de ellas por los demás.
Internacionalmente ese delito es conocido como “sexting”, que consistente en la difusión de notas de voz, videos o imágenes íntimas, eróticas o sexuales sobre una o varias personas grabadas o fotografiadas lícitamente, con el debido consentimiento, pero difundidas por una de ellas, sin la anuencia de la otra parte. También, se cometió el delito de “La revenge porn” o “ pornovenganza” que es el realizado por parejas en conflictos, ex parejas o ex novios o novias, porque uno de ellos ha decidido romper la relación, y el otro, por enojo, maldad, venganza o deseo de hacer daños, difunde escenas íntimas, eróticas o sexual, de la otra, o de ambos, aunque las haya obtenido con el consentimiento mutuo.
Igualmente, los que compartieron y reprodujeron los videos también cometieron una infracción penal, porque los hicieron sin el consentimiento de la víctima, y contribuyeron a multiplicar el delito.
Por igual, los periodistas, comunicadores y cualquier otra persona que al comentar la información sobrepasaron el límite de la libertad de expresión, al incurrir en insultos, ofensas, difamación, injuria o ultraje contra Sánchez, también cometieron delitos.
En todos esos casos, a la afectada le asiste el derecho de actuar en justicia y demandar prisión contra los autores de los delitos, y una reparación moral que pudiera concluir con una condena millonaria por daños y perjuicios.
En conclusión, la difusión de videos eróticos, su reproducción y comentarios ofensivos contra la víctima, que en este caso es Vitaly Sánchez, constituyen hechos punibles porque implicaron la invasión y violación de su intimidad, el derecho de imagen, su reputación y su dignidad, que nuestro ordenamiento jurídico protege y castiga, por ser derechos personalísimos que no pueden ser vulnerados antojadiza, ni medalaganariamente por nadie.
DAVID R. LORENZO
La difusión y reproducción de videos con contenidos eróticos sin el consentimiento de una de las partes, es un delito penal sancionado por varias legislaciones en la República Dominicana, debido a que atentan contra los derechos de intimidad e imagen de las personas afectadas, así como de su reputación y dignidad.
Tal es el caso de los videos virales de contenidos lésbicos, entre las comunicadoras y modelos Vitaly Sánchez y Jem Rodríguez, que fueron difundidos y están siendo reproducidos sin el consentimiento de la primera.
En uno de los videos de 8 segundos, grabados según se ha dicho, más de cinco años atrás, se puede ver a Sánchez y Rodríguez, disfrutar de besos entre ellas, lo que ha generado una polémica.
La controversial es aún mayor, ya que Rodríguez públicamente reveló que ella y Sánchez, además de sus relaciones lésbicas, realizaron varias veces un trío sexual con un joven llamado Samuel Wilfredo Diloné Castillo, conocido como DJ Sammy.
El conflicto se originó por un enfrentamiento verbal que sostuvieron las dos damas en un programa en vivo llamado Alofoke Radio Show, que se transmite por varias redes sociales. Sánchez negó las acusaciones de Quezada, lo que está reveló que existían varios videos de esas relaciones, los cuales horas después del cruce de palabras, comenzaron a difundirse por las redes sociales.
Hasta el momento no se ha establecido si fue la propia Rodríguez quien difundió las imágenes, o fue una tercera persona, pero en cualquiera de los casos, quien lo haya hecho cometió un ilícito penal, castigado por las leyes dominicanas con prisión.
En la República Dominicana los derechos de imagen e intimidad están contemplados en varias legislaciones, como en la Constitución de la República y las leyes 24-97, sobre violencia intrafamiliar; y la 53-07, sobre Delitos de Altas Tecnologías, así como en otras legislaciones, tratados y convenciones internacionales.
El caso es grave, porque la intimidad es un el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, y comprenden la facultad que tiene una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos privados no sean objeto de observación, divulgación, ni de intimidación.
También, la imagen es otro derecho personalísimo, que le permite a una persona controlar cómo se utiliza su imagen, definir cómo se usa y establecer la finalidad con la que se pueda usar, por lo que sucedió fue una violación a ese derecho,
En el presente caso, independientemente de que para muchos los actos sexuales de las protagonistas puedan ser censurables y reprochables, se cometieron tres delitos, el primero fue la divulgación del video sin el consentimiento de la víctima, es decir, de la joven Sánchez, sin importar que fuera Rodríguez u otra persona que lo hayan hecho. Con la divulgación se afectó sensiblemente la reputación y dignidad de la comunicadora, que tienen valores inherentes y que la ley exige el respeto de ellas por los demás.
Internacionalmente ese delito es conocido como “sexting”, que consistente en la difusión de notas de voz, videos o imágenes íntimas, eróticas o sexuales sobre una o varias personas grabadas o fotografiadas lícitamente, con el debido consentimiento, pero difundidas por una de ellas, sin la anuencia de la otra parte. También, se cometió el delito de “La revenge porn” o “ pornovenganza” que es el realizado por parejas en conflictos, ex parejas o ex novios o novias, porque uno de ellos ha decidido romper la relación, y el otro, por enojo, maldad, venganza o deseo de hacer daños, difunde escenas íntimas, eróticas o sexual, de la otra, o de ambos, aunque las haya obtenido con el consentimiento mutuo.
Igualmente, los que compartieron y reprodujeron los videos también cometieron una infracción penal, porque los hicieron sin el consentimiento de la víctima, y contribuyeron a multiplicar el delito.
Por igual, los periodistas, comunicadores y cualquier otra persona que al comentar la información sobrepasaron el límite de la libertad de expresión, al incurrir en insultos, ofensas, difamación, injuria o ultraje contra Sánchez, también cometieron delitos.
En todos esos casos, a la afectada le asiste el derecho de actuar en justicia y demandar prisión contra los autores de los delitos, y una reparación moral que pudiera concluir con una condena millonaria por daños y perjuicios.
En conclusión, la difusión de videos eróticos, su reproducción y comentarios ofensivos contra la víctima, que en este caso es Vitaly Sánchez, constituyen hechos punibles porque implicaron la invasión y violación de su intimidad, el derecho de imagen, su reputación y su dignidad, que nuestro ordenamiento jurídico protege y castiga, por ser derechos personalísimos que no pueden ser vulnerados antojadiza, ni medalaganariamente por nadie.
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