Las modificaciones aprobadas buscan corregir fallas en temas críticos como la violencia intrafamiliar, delitos cibernéticos, corrupción pública y la prescripción de delitos, antes de su entrada en vigencia en agosto.
La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó en primera lectura, durante una sesión extraordinaria, un proyecto de ley que modifica 32 artículos de la recién promulgada Ley 74-25 que instituye el Código Penal. El consenso legislativo se alcanzó tras un intenso debate donde se validaron 24 modificaciones propuestas por la Comisión Bicameral y ocho modificaciones directamente en el pleno.
Desglose de los artículos modificados por categorías
La reforma estructural abarca cinco ejes normativos principales para garantizar la aplicabilidad de la justicia:
1. Ámbito general y procedimientos
- Artículos 8 y 11: Redefinen las pautas operativas sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas e instituciones).
- Artículo 141: Modifica las reglas de juego y los lineamientos sobre los plazos de prescripción de las infracciones.
2. Violencia e integridad personal
- Artículos 121, 122 y 123: tipifican el hostigamiento en sus diferentes variantes, incluyendo el hostigamiento cibernético.
- Artículo 124: Ajusta los marcos punitivos para la violencia doméstica o intrafamiliar.
- Artículo 144: Introduce criterios específicos sobre el acoso agravado.
- Artículos 214 y 215: Establecen sanciones severas para el abandono de menores y sus circunstancias agravantes.
3. Intimidad y delitos sexuales
- Artículos 176 y 177: Refuercen la persecución penal contra el proxenetismo y su modalidad agravada.
- Artículo 192: Penaliza de forma contundente la difusión ilícita de contenido íntimo sin consentimiento en plataformas digitales.
4. Honor, falsedad y administración de justicia
- Artículo 207: Actualiza el delito de perjurio (declaraciones falsas bajo juramento).
- Artículos 208, 209 y 211: regulan los delitos de difamación, difamación extorsiva y determinan con claridad qué actos no constituyen injuria.
- Artículo 310: Castiga de manera directa el ultraje en el ámbito jurisdiccional (ofensas en tribunales).
- Artículo 354: Sanciona la certificación falsa de estado de salud por parte de profesionales médicos.
5. Propiedad, finanzas y fondos públicos
- Artículo 248: Normativas sobre la bancarrota simple.
- Artículo 269: Ajusta las penalidades referentes a la violación de propiedad.
- Artículo 303: Fortalece los mecanismos para castigar la malversación de fondos públicos (corrupción estatal).
Rechazo de informe disidente y próxima convocatoria
Durante la sesión guiada por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la bancada mayoritaria rechazó con 104 votos en contra y apenas 18 a favor un informe disidente depositado por el partido Fuerza del Pueblo. Pacheco calificó la jornada como un "momento histórico" para adecuar la normativa a las demandas de la sociedad.
La segunda discusión del proyecto está convocada de manera oficial para este lunes a las 2:00 de la tarde, donde se espera la sanción definitiva de las modificaciones.


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